REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE Nº 5994
PARTE ACTORA RECONVENIDA MIGUEL ROSA MERINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.634.249, domiciliado en la calle 28, Nº 8-14, entre avenidas 8 y 9, Municipio Independencia del estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA JUAN RAMÓN ESCOBAR LÓPEZ, Inpreabogado Nº 171.151.
PARTE DEMANDADA RECONVINIENTE
LINDA JOSEFINA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.283.298, domiciliada en la Calle Principal del Barrio San Rafael, Municipio Independencia del estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA PEDRO JOSÉ TORRES RODRÍGUEZ, Inpreabogado Nº 52.579.
MOTIVO DIVORCIO
Se inicia el presente procedimiento por demanda de DIVORCIO suscrita y presentada por el ciudadano MIGUEL ROSA MERINO, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JUAN RAMÓN ESCOBAR LÓPEZ, Inpreabogado Nº 171.151 contra la ciudadana LINDA JOSEFINA GONZÁLEZ, plenamente identificados, recibida en este Juzgado en fecha 5 de diciembre de 2011, constante de un (1) folio útil y cuatro (4) anexos, dándosele entrada y admitiéndose a sustanciación por auto de fecha 10 de enero de 2012, quedando anotada bajo el Nº 5994 de la nomenclatura interna de este Juzgado, ordenándose la citación de la demandada, y la notificación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Yaracuy. Fundamenta la acción en el artículo 185, ordinal 2° del Código Civil.-
En fecha 12 de Enero de 2012, la parte Actora consignó los emolumentos para la citación de la parte Demandada. (Folio 14).-
En fecha 23 de Enero de 2012, el Alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de notificación de la Representación Fiscal debidamente firmada por la abogada Reina Colmenarez. (Folio 17 y vto).-
En fecha 26 de enero de 2012, el Alguacil de este Despacho consignó debidamente firmada, la Boleta de Citación de la parte Demandada. (Folio 18 y vto).-
En fecha 12 de marzo de 2012, se llevó a efecto el PRIMER ACTO CONCILIATORIO. (Folio 19).-
En fecha 27 de abril de 2012, se llevó a efecto el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO. (Folio 35).-
En fecha 7 de mayo de 2012, oportunidad para la contestación a la demanda, según consta al folio 36, la parte Demandada, mediante escrito cursante a los folios 37 al 42, dio contestación a la demanda y propuso la reconvención, y la parte Actora, mediante diligencia cursante al folio 46, insistió en la Demanda.-
En fecha 10 de mayo de 2012, mediante sentencia Interlocutoria, cursante a los folios 47 al 49, ambos inclusive, mediante la cual se admite la reconvención propuesta por la demandada y se fija la contestación a la reconvención para el quinto (5to) día de despacho siguiente.
En fecha 17 de mayo de 2012, la parte Demandada reconviniente, mediante escrito cursante al folio 51, dio contestación a la reconvención.-
En fecha 7 de junio de 2012, (folios 53 y 54), las partes intervinientes en el proceso, consignan escritos de promoción de pruebas (folios 56 y 57, parte Actora reconvenida y 65 al 69, parte Demandada reconviniente), que fueron agregados mediante auto de fecha 11 de junio de 2012 (folio 55), y admitidos por auto de fecha 22 de junio de 2012, cursante a los folios 76 y 77.-
En fecha 30 de julio de 2012, según consta a los folios 85 al 94, cursan las declaraciones de los testigos promovidos por la parte Demandada reconviniente, ciudadanos: Oracio de Jesús Zerpa, Criselgia Torrealba, Marilin Hiraida Meléndez, Yilger Adriana Rodríguez de Orozco y Ednny Rosa González, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.042.423, V-13.096.520, V-15.283.803, V-16.594.142 y V-13.865.068, respectivamente.-
En fecha 03 de Octubre de 2012, según consta a los folios 97 y 98, cursa la declaración del testigo promovido por la parte Actora reconvenida, ciudadano Demecio Antonio Henríquez, titular de la cédula de identidad N° V-4.481.561.-
En fecha 4 de octubre de 2012, mediante auto cursante al folio 99, se fijó la causa para que las parte solicitaran la constitución de asociados.-
En fecha 15 de octubre de 2012, mediante cursante al folio 100, se fijó el Décimo Quinto(15°) día de Despacho siguiente para la presentación de informes.-
En fecha 08 de Diciembre de 2012, la parte Demandada Reconviniente, mediante escrito cursante a los folios 101 al 103, ambos inclusive, presentó Informes.-
En fecha 12 de noviembre de 2012, mediante auto cursante al folio 104, se fijó la causa para observación a los informes de la parte contraria de conformidad a lo establecido en el artículo 513 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 30 de noviembre de 2012, mediante auto cursante al folio 105, se fijó la causa para decidir dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes a tenor de lo estipulado en el artículo 515 del mismo cuerpo de Leyes.-
En fecha 22 de Enero de 2013, mediante auto cursante al folio 106, esta Sentenciadora se abocó al conocimiento de la presente Causa y se ordenó la notificación de las partes mediante Boletas.-
En fecha 01 de febrero de 2013, el Alguacil de este Tribunal, consignó, debidamente firmadas, las Boletas de Notificación de las partes acerca del abocamiento de esta Juzgadora.-
A los folios 109 y 110 cursan boletas de notificación de los ciudadanos Linda Josefina González y Miguel Rosa Merino respectivamente, debidamente firmadas y consignadas a su vuelto por el Alguacil del Tribunal en fecha primero (1) de febrero del año 2013.-
Encontrándose la Causa dentro del lapso legal para dictar sentencia, se pasa a dictar la misma de la siguiente manera:
II
DE LA PRETENSIÓN DEDUCIDA
De los escritos de Demanda y Contestación a la Reconvención se desprende que la parte Actora reconvenida fundamenta su pedimento en el supuesto de hecho contenido en el ordinal 2º, del artículo 185 del Código Civil, consistente en el abandono voluntario de la parte Demandada reconviniente, lo que rechazó la misma, alegando que quien abandonó el hogar y cometió los excesos, sevicia e injurias graves en su contra fue el Actor, que hicieron imposible la vida en común entre ellos
Esto es así por cuanto la parte Actora en su escrito libelar alegó:
Que en fecha 11 de marzo de 2008 contrajo matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del estado Yaracuy con la ciudadana Linda Josefina González, constituyendo su domicilio conyugal en el Barrio San Rafael, Municipio Independencia del estado Yaracuy, que en el mes de ABRIL de 2011, la demandada comenzó a mostrar una conducta extremadamente cariñosa, hasta que él firmó una CESIÓN de derechos sobre un inmueble de su propiedad, a partir de la cual tuvo conducta Hostil, que la demandada por ante la Fiscalía Trece del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, formuló una denuncia en su contra por presunta violencia contra la misma, en la cual dictaron una Medida de Alejamiento, que lo me mantiene involuntariamente ausentado del hogar común, que hasta la fecha no ha habido solución a la situación planteada, a pesar de que él ha hecho el esfuerzo para que todo mejore, motivo por el cual tomó la decisión –entiende ésta Juzgadora, que se refiere a demandar- porque no fue posible convencer a la parte Demandada para intentaran una Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento.
Asimismo, la parte Demandada, en su escrito de Reconvención adujo:
Que admite que contrajo matrimonio en fecha 11 de marzo de 2008 con la parte Actora, que no procrearon ni adoptaron hijos, que establecieron de mutuo acuerdo su domicilio conyugal en la Calle Principal del Barrio San Rafael, casa s/n, diagonal al Club Los Magallanes del Municipio Independencia del estado Yaracuy; que en el mes de enero de 2010 comenzaron los problemas maritales, que con frecuencia la parte Actora peleaba con ella, que siempre estaba alterado, desafiante, ejecutaba actos de violencia en el hogar y vociferaba improperios de todo tipo contra su humanidad, se iba de la casa y durante varios días, le decía, entre otras cosas, que ella no era su mujer, que se iba a ir de la casa; que en el mes de enero del año 2011, voluntariamente tomó sus pertenencias personales y se fue del hogar; que antes del mes de Enero de 2011, la parte Actora se separó voluntariamente de cuerpo e incumplía injustificadamente con los deberes fundamentales que le impone el Código Civil como cónyuge de cohabitación, asistencia, socorro o protección del matrimonio; que la parte Actora fijó otro domicilio desconocido para ella; que en el mes de mayo de 2011, la parte Actora le dijo improperios en su contra y la de sus hijos, agrediéndole verbalmente y psicológicamente, exponiéndola al escarnio público y amenazándola que tenía que salir de la casa con sus hijos; que por lo anterior denunció a la parte Actora ante la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Que por los hechos expuestos Reconvino al Actor con fundamento en el artículo 185, Ordinales 2º y 3º.
III
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS CURSANTES EN AUTOS
Cursa a los folios 2, 43 y 44, Copias certificadas de Acta de Matrimonio N° 31, de fecha 11 de Marzo de de 2008, expedidas por la Alcaldía del Municipio Independencia, Dirección de Registro Civil del estado Yaracuy.-
Cursa a los folios 3 y 4, Copia simple de documento de compraventa, autenticado por ante la Notaría Pública de San Felipe del estado Yaracuy, el cual se encuentra anotado bajo el Nº 28, Tomo 80, de fecha 27 de octubre de 1994.-
Cursa a los folios 5 al 7, y 63 al 64, copias simples de documento de cesión, autenticado por ante la Notaría Pública de San Felipe del estado Yaracuy, el cual se encuentra anotado bajo el Nº 27, Folio 54, Tomo 50, de fecha 19 de agosto de 1999.-
Cursa a los folios 8 y 9 y 60 al 61, copias certificadas de documento de cesión de derechos, autenticado por ante la Notaría Pública de San Felipe del estado Yaracuy, el cual se encuentra anotado bajo el Nº 39, Tomo 136, de fecha 23 de noviembre de 2009.-
Cursa a los folios 21 al 34, copia certificada de Expediente N°22F13-0684-11, cursante por ante la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, cuya denunciante es la parte Demandada a quien le tomaron su Denuncia en fecha 23 de Mayo de 2011; ordenando la Fiscalía la apertura de investigación por la presunta comisión de hecho punible por parte del Actor en la presente Causa; libraron boleta Citación a la parte Actora en el presente Juicio; dictaron medida de Protección y Seguridad a la parte Demandada en la presente Causa; libraron oficio al Juez de Control del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, notificando la apertura de la investigación; libraron oficio al Fiscal Superior copia de oficio de fecha 28 de Julio de 2011, suscrito por la parte Demandada en la presente Causa mediante el cual solicita copia del expediente en cuestión; oficio del Fiscal Superior acordando la expedición de la copia, auto acordando expedir la copia; oficio dirigido al Actor en el presente Juicio ordenándole comparecer ante la Fiscalía Décima Tercera; copia de la cédula de identidad de la parte Actora y parte Demandada en la presente Causa; y Certificación de las copias del Expediente de Fiscalía consignado ante este Tribunal. De las cuales se desprende que existe una denuncia realizada por la parte Demandada reconviniente, que le fue dictada una medida de protección a su favor, que se oficio al Juez de Control del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy notificándole la apertura de la investigación, no obstante no se demuestra que haya una sentencia firme, contra la parte Actora reconvenida.-
Cursa al folio 45 y 70, Constancias de residencia expedidas por la oficina de Registro Civil, Municipio Independencia del estado Yaracuy a nombre de la parte Demandada.-
Cursa al folio 71 y 74, Constancia de buena conducta de la parte Demandada, expedida por la Alcaldía del Municipio Independencia del estado Yaracuy y por el Consejo Comunal “San Rafael”, Municipio Independencia del Estado Yaracuy.-
Cursa a los folios 72 y 73, partidas de Nacimientos de los ciudadanos: BLENDYS JOSEFINA AREVALO GONZALEZ y FRANCISCO ANTONIO AREVALO GONZALEZ, quienes no son parte en el presente Juicio.-
Cursa al folio 75, copia simple de Registro de Información Fiscal (RIF) de la parte Demandada.-
Cursa a los folios 85 al 94 Actas en las cuales consta las testimoniales rendidas por los ciudadanos: Oracio de Jesús Zerpa Rojas, Criselgia Torrealba, Marilin Hiraida Meléndez, Yilger Adriana Rodríguez de Orozco y Ednny Rosa González Aponte, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.889.149, V-8.042.423, 13.096.520, V-15.283.803, V-16.594.142 y V-13.865.068, respectivamente, promovidos por la parte Demandada reconviniente, de cuyas testimoniales, se infiere que la parte Actora reconvenida abandonó el inmueble que servía de asiento de habitación conyugal, en el mes de Enero de 2011 y que habita en otro lugar, no así que estuvieren presentes en alguna agresión verbal o maltrato proferido por parte del Actor reconvenido contra la Demandada reconviniente.-
Cursa a los folios 97 y 98, 94 Acta en la cual consta la testimonial rendida por el ciudadano Demecio Antonio Henríquez, titular de la cédula de identidad N° V-4.481.561, cuya testimonial no es convincente para esta Juzgadora, toda vez que resulta incongruente su dicho, por cuanto indica que vio cuando la parte Demandada reconviniente insultó a la parte Actora reconvenida, es decir, manifiesta que vio mas no oyó los insultos supuestamente proferidos por la parte Demandada renconviniente. En consecuencia se desecha.-
Por lo que debe concluirse que de las pruebas cursantes en autos, la parte Actora reconvenida no demostró el abandono voluntario de la parte Demandada reconviniente, por lo que procedente resulta declara SIN LUGAR la Demanda de DIVORCIO interpuesta por el ciudadano MIGUEL ROSA MERINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.634.249, domiciliado en la calle 28, Nº 8-14, entre avenidas 8 y 9, Municipio Independencia del estado Yaracuy. Asimismo, de las mencionadas pruebas, no se demostraron los excesos, sevicia e injurias graves efectuadas por parte del Actor reconvenido, que hicieran imposible la vida en común con la parte Demandada reconviniente. No obstante, quedó demostrado que la parte Actora reconvenida, abandonó voluntariamente a la parte Demandada Reconviniente. En consecuencia debe declararse CON LUGAR la RECONVENCIÓN DE DEMANDA DE DIVORCIO ORDINARIO, sólo bajo la causal establecida en el Ordinal 2° del Artículo 185 del Código Civil. Resultando oportuno aclarar que es procedente tal declaratoria a pesar de quedar demostrado que la parte Actora reconvenida no incurrió en el supuesto de hecho tipificado en el ordinal 3° del artículo 185 del Código Civil, y esto es así por cuanto el legislador no estableció que fuera necesaria la ocurrencia simultánea de dos de los supuestos de hecho tipificados o contenidos en la precitada norma para la SOLICITUD DE RECONVENCIÓ DE DEMANDA DE DIVORCIO ORDINARIO. Y así se establece y Declara.-
III
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano MIGUEL ROSA MERINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.634.249, domiciliado en la calle 28, Nº 8-14, entre avenidas 8 y 9, Municipio Independencia del estado Yaracuy, contra la ciudadana LINDA JOSEFINA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.283.298, domiciliada en la Calle Principal del Barrio San Rafael, Municipio Independencia del estado Yaracuy. SEGUNDO: SIN LUGAR LA RECONVENCIÓN por Divorcio Ordinario, fundada en el ordinal 3° del artículo 185 del Código Civil, interpuesta por la ciudadana LINDA JOSEFINA GONZÁLEZ, contra el ciudadano MIGUEL ROSA MERINO, antes identificados. TERCERO: CON LUGAR LA RECONVENCIÓN por Divorcio Ordinario, fundada en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, interpuesta por la ciudadana LINDA JOSEFINA GONZÁLEZ, contra el ciudadano MIGUEL ROSA MERINO, antes identificados. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del estado Yaracuy, en fecha 11 de Marzo de 2008, constante en acta N° 31.-
No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total en el proceso.-
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero del año Dos Mil Trece (2.013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación. Regístrese. Publíquese.-
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. INDIRA OROPEZA AÑEZ
La Secretaria,
Abg. INES MARTINEZ
La anterior sentencia fue publicada en el mismo día de hoy, siendo la 12:30 p.m.-
La Secretaria,
Abg. INES MARTINEZ
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