REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 18 de Febrero de 2013.
Años: 202° y 153°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ELOISA BEATRIZ SIVIRA SIVIRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-18.438.756 y domiciliada en el callejón 31 entre carreras 10 y 11 casa S/N, sector San José, Municipio Peña, estado Yaracuy y PARTENIO JOSÉ DAGOSTINI MATHEUS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-11.271.583 y domiciliado en la calle Padre Daboin casa N° 81, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana YORDANA ANAIS URICHE HERMOSO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.254.902, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad del INTI, ubicado en la calle 02 de la Urbanización La Sembradora II, Parroquia Albarico, Jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide Ciento Cuarenta y Un metros cuadrados con Nueve centímetros (141,09 Mts2), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: calle 02 que es su frente, con 4,30 metros lineales; Sur: casa y solar de la Familia Romero (tal como se evidencia en Informe Técnico anexo), con 7,20 metros lineales; Este casa y solar de Hoswar Pimental, con 24,25 metros lineales y Oeste: casa y solar de Luz Hermoso; bienhechurías consisten en una casa construida sobre bases de concreto, paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento pulido, una puerta de hierro y dos (2) puertas de madera, distribuida en una sala, dos habitaciones, una cocina, un corredor, un baño, un pasillo, instalaciones y servicios de luz eléctrica , aguas blancas y aguas negras; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
Exp. Nº 042-13