REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de Febrero de 2013
Años: 202º y 154°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos CARYULY ADRIANA BARRIOS MALDONADO y LUIS ENRIQUE SILVA MENDOZA, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 18.052.112 y V- 12.282.536 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana CARMEN CECILIA JIMÉNEZ SEGURA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-5.457.447, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno propiedad del Municipio Cocorote, sobre los cuales el Tribunal otorga TITULO SUPLETORIO, sobre dichas bienhechurías ubicadas en la Avenida Bolívar entre calles 11 y 12 Campo Alegre, Cocorote, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy; que mide aproximadamente CUATROCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS (415,00Mts2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: Norte: (13.60 Mts) con casa y solar que es, o fue de la familia Petit y avenida 05 o Bolívar; Sur: (12.70Mts) con casa y solar que es, o fue de la familia Blasco. Este; (33.30Mts) con casa y solar que es, o fue de la familia Jiménez y Oeste: (32.60Mts) con casa y solar que es ,o fue de la familia Rojas, bienhechurías que consisten en unas vigas de arrastre hechas de concreto,para futura vivienda unifamiliar, cercada totalmente en bloques, con todos los servicios. quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,

LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha se devuelve la Solicitud N° 053-13 constante de nueve (09) folios.

LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.