REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL




JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 25 de Febrero de 2013
Años: 202° y 154°
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JOSE YGNACIO APONTE y MILANGELLA DEL VALLE TRAVIEZO FERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad número V-11.278.983 y V-19.355.119, respectivamente, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos, GILBERT EDUARDO BARRIOS LOPEZ y DILCIA MARIA GUZMAN AGUILLONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-7.913.621 y V-8.614.823, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un área de terreno propiedad Municipal, ubicado en la calle 02, sector I, casa numero 79, en San Jacinto, Cocorote, en el Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, con un área que mide DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (242,40 Mts2) aproximadamente, y un área de construcción de CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS (59,29 Mts2) comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 20.20 Mts con casa y solar que es o fue de la familia ochoa; SUR: En 20.20 Mts con casa y solar que es o fue de la familia Blanco; ESTE: En 12.00 Mts con casa y solar que es fue de la familia Quiroz y calle 02 de por medio y OESTE: En 12.00 Mts con quebrada la Playita; las bienhechurías constan en una casa divida en: un (01) dormitorio, una (01) sala-cocina-corredor, un (01) baño, un (01) lavadero, un (01) porche, paredes de bloque frisada, techada en platabanda, piso de cerámica cercada totalmente en alfajol, un (01) deposito, con todos los servicios, con todos los servicios; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.