REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE,
COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Revisadas las actas que conforman la demanda de Reconocimiento de Firma, recibida en este Tribunal por distribución, en fecha 26-09-2012 por regulación de competencia de la sala especial Primera de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en Caracas incoada por el abogado JORGE LUIS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.132.034, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.029 contra el ciudadano JUAN PABLO MONTANEZ MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.337.664; este Tribunal para decidir observa:
En fecha 26 de septiembre de 2012 se admite la demanda de reconocimiento de contenido y firma, y se le dio el trámite correspondiente, se ordeno la citación de la parte demandada ciudadano JUAN PABLO MONTANEZ MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.337.664, domiciliado en el sector la Piedad Sur en el inmueble donde funciona la iglesia El Calet, Municipio Palavecino del Estado Lara; conforme a lo previsto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil en concordancia al artículo 450 ejusdem; una vez la parte provea al Tribunal de las copias para ello.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el expediente, este juzgador observa que desde el día 27-12-2012 fecha en que se admitió la demandada, no consta en autos alguna actuación por parte del demandante para gestionar la citación del demandadao; habiendo transcurrido más del lapso previsto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
"Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”(Cursiva del Tribunal).
De lo que se infiere de la precitada norma, que en el presente caso operó la perención de la instancia de pleno derecho, en virtud que la parte demandante en el proceso, no gestionó los actos del mismo; y por lo tanto, lo procedente es que el Tribunal lo declare en su dispositiva.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA seguido por el abogado JORGE LUIS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.132.034, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.029 contra el ciudadano JUAN PABLO MONTANEZ MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.337.664No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 de Código de Procedimiento Civil
Se acuerda notificar a la parte actora de la presente decisión; y para ello el tribunal ordena librar despacho a la Unidad Receptora de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los fines de la notificación correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria para el archivo del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
EL JUEZ
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 10:20 de la mañana, se dejó copia para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A
Exp. N° 2988-12
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