REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 27 de febrero de 2013

Años: 202° y 154°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos, JOSÉ HENRÍQUEZ PÉREZ y ÁNGEL JOSÉ SÁNCHEZ titulares de las cédula de identidad No. V- 2.564.403 y V-13.313.404, respectivamente, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: YELIMAR CATALINA ARRÁEZ PINTO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las cédula de identidad No. V-20.465.426, sobre unas bienhechurías construidas en un área terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), sobre los cuales el Tribunal otorga TITULO SUPLETORIO, sobre dichas bienhechurías ubicadas en la Calle Colombia con esquina de la Avenida libertador, sector Santa María, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy; que mide aproximadamente SETECIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (761,40 Mts2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: (27.00Mts), con casa y solar que es , o fue de la familia Lugo. SUR: : (27.00Mts), , con calle Colombia ESTE; (28.20Mts), con avenida Libertador y OESTE: (28.20Mts), con casa y solar que es, o fue de la Familia Moreno, con una área de construcción de NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (99,66 Mts2), bienhechurías que consisten en una casa de habitación y un (1) anexo o local para fines comerciales, con paredes de bloque frisadas, piso de cemento pulido, techo de acerolit, dos (2) puertas de hierro, tres (3) hitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, una (1) sala de baño, paredes y piso revestidas en baldosa, grifería, con sus piezas sanitarias, wáter o inodoro, lavamanos y ducha con todos sus accesorios, cinco (5) ventanas de madera, con todos los servicios públicos y electricidad, con su toma corriente, enchufe, bombillos y cable, el anexo posee paredes de bloque, piso de cemento pulido, techo de platabanda, una (1) ventana y tres (3) puertas con









protectores de hierro, una (1) Santa María dos (2 ) salas de baño con baldosa, grifería, un (1) wáter o inodoro, un (1) lavamano, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.

EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA GONZÁLEZ.



En la misma fecha se devuelve la Solicitud N° 060-13 constante de Diez (10) folios.
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA GONZÁLEZ.