REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Se inicia el presente juicio de INDIGNO PARA SUCEDER, suscrito y presentado por el Abogado OMAR ANTONIO GONZÁLEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.521.052, inscrito en el Inpreabogado con el N° 68.080, actuando en nombre y representación del ciudadano JESÚS MARÍA VALERA GOYANES.
La demanda fue recibida en fecha 04 de mayo de 2011, y admitida en fecha 30 de mayo del mismo año; se le dio el trámite de ley correspondiente y se acordó la citación de la parte demandada, ciudadano JESÚS RANGEL VILELA NIETO, para que dentro del plazo legal establecido, diera contestación a la demandada incoada en su contra; provisto como fue el Tribunal de los emolumentos, correspondientes, para la práctica de la citación del demandado, se libro la correspondiente boleta de citación.
Al folio 23 del expediente, cursa Boleta de Citación con compulsas anexa consignada por el Alguacil del Tribunal, sin firmar, del ciudadano JESÚS RANGEL VILELA NIETO, por no ser localizado en la dirección señalada en el mismo.
En fecha Veintiuno (21) de septiembre de 2011, el Abogado OMAR ANTONIO GONZÁLEZ PÉREZ, plenamente identificado en autos, presentó diligencia solicitando al tribunal la citación del demandado de autos, por medio de carteles, conforme lo establece el 223 del Código de Procedimiento Civil; acordando el Tribunal lo solicitado por auto de fecha 27 de septiembre de 2011; librándose el correspondiente Cartel de Citación al demandado JESÚS RANGEL VILELA NIETO.
Al folio 29 del expediente, se dejó constancia que la parte actora, retiró el cartel de citación para su publicación.
En fecha veintisiete (27) de enero de 2012, el Abogado OMAR ANTONIO GONZÁLEZ PÉREZ, ya antes identificado, consigna ante este Juzgado un (1) ejemplar del periódico de la localidad “Yaracuy Al Día”
En fecha 27 de enero de 2012 el Tribunal dicta auto, abocándose el Juez Abogado César A. Rodríguez Acosta, al conocimiento de la causa, acordando en el mismo el desglose del cartel publicado.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el expediente, se observa que desde el día 27 de enero de 2012, última fecha de la actuación presentada por la actora, hasta la fecha de hoy veintiocho (28) de febrero de 2013, transcurrió más de un (1) año, sin que la parte actora le diera el impulso procesar correspondiente.
Este Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezado:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
En la presente causa, el juicio se encuentra paralizado sin que la parte actora le diera el impulso procesal correspondiente a la misma, dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso; lo cual evitaría su eventual paralización, durante el lapso previsto en la norma antes citada; siendo forzoso para este juzgador declarar de oficio la perención de la instancia en este procedimiento; y ASÍ SE DECLARA.
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, declara:
PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente demanda de INDIGNO PARA SUCEDER seguido por el Abogado OMAR ANTONIO GONZÁLEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.521.052, inscrito en el Inpreabogado con el N° 68.080, actuando en nombre y representación del ciudadano JESÚS MARÍA VALERA GOYANES, contra el ciudadano JESÚS RANGEL VILELA NIETO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.517.557.
No hay condenatoria en costas de conformidad con el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Se acuerda Notificar a la parte actora de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, San Felipe, a los Veintiocho (28) días del mes de febrero de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ
ABG. CÉSAR A. RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZALEZ A.
En la misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30a.m), se dictó y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZALEZ A.
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