REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 04 de Febrero de 2013.
Años: 202° y 153°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ANA JACINTA MUJICA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-2.565.430 y domiciliada en la calle 33 entre segunda y tercera avenida casa N° 2-15, Municipio Independencia, estado Yaracuy y GREGORIA GUDIÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-3.912.905 y domiciliada en la calle 33 entre segunda y tercera avenida casa N° 2-15, Municipio Independencia, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana REINA MERCEDES CARO TRAVIEZO, venezolana, mayor de edad, divorciad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.462.603, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en el Barrio Palotal callejón sin número entre final de la avenida tres (03), Jurisdicción del Municipio Independencia del estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de Doscientos Veintidós metros cuadrados con Treinta y Ocho centímetros (222,38 M2) y un área de construcción es de Setenta y Cinco metros cuadrados con Setenta centímetros (75,70 M2), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: casa que es o fue de Nemencia Yovera León; Sur: paso de servidumbre; Este Usvalda Diaz y Oeste: casa que es o fue de Arianni Martínez Caro y callejón sin número; bienhechurías consistentes en: una casa con todos los servicios, con las siguientes características, piso de cemento, paredes de bloque, techo de acerolit, toda frisada, constante de porche, sala, comedor, cocina, tres (03) habitaciones, un (01) baño, un (01) lavadero, un (01) patio con una mata de aguacate, una de onoto y una mata de naranja, instalaciones de aguas negras, aguas blancas y electricidad empotrada con sus puertas y ventas de hierro; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.



Exp. Nº 019-13