Exp. 1.608-11
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Se inicia el presente procedimiento de SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos MOISES JAVIER ALVAREZ OJEDA y NORMA MARIAN DURAN ARISMENDI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números. V-18.757.305 y V-18.546.930, respectivamente, asistidos del abogado GRISELDA MARIA MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado con el número 108.666.
La solicitud fue admitida en fecha veintisiete (27) de Mayo de dos mil once (2011), decretándose la Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en el Artículo 188 del Código Civil se ordenó la notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha seis (06) de Julio de dos mil doce (2012), al folio dieciséis (16), cursa auto de Abocamiento del Juez, en virtud de haber sido juramentado como Juez Temporal, a los fines de cubrir la falta temporal de la Jueza de este Tribunal.
Al folio nueve (09) la secretaria Temporal de este juzgado, dejo constancia que la parte solicitante identificada en autos, proveyó los emolumentos necesarios, para practicar la Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se libró la boleta.
Al folio once (11) consta Boleta de Notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado debidamente firmada y consignada por el Alguacil de este Tribunal en fecha dieciocho (18) de Julio de dos mil doce (2.012).
En el folio trece (13) de fecha treinta (30) de Enero de dos mil trece (2013), consta diligencia, suscrita y presentada por los ciudadanos MOISES JAVIER ALVAREZ OJEDA y NORMA MARIAN DURAN ARISMENDI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad número V-18.757.305 y V-18.546.930 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada AMARILYS ALSECO ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado número 156.304, donde sindican que en virtud de haber transcurrido más de un (01) año de la separación de cuerpos decretada por este Tribunal sin que haya existido reconciliación alguna, solicitan la Conversión en Divorcio.
DE LA CONVERSIÓN DE LA SOLICITUD
Exponen los solicitantes de autos, ciudadanos MOISES JAVIER ALVAREZ OJEDA y NORMA MARIAN DURAN ARISMENDI, ya identificados, que en fecha doce (12) de diciembre de dos mil ocho (2.008), contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Manuel Monge del Estado Yaracuy, tal como se desprende del acta de matrimonio signada con el número veintiocho (028), la cual anexan al escrito, marcada con la letra “A”, que constituyeron su domicilio conyugal en la calle Principal de Marincito, Sector dos (02), callejón La Caballeriza, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, que durante la unión no procrearon hijos y no existen bienes que liquidar, que en un principio la unión fue armoniosa y feliz, pero surgieron una serie de desavenencias, cada vez con más frecuencia, haciendo imposible la vida en común, por lo que decidieron de mutuo y amistoso acuerdo separarse legalmente, fundamentando su acción en lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil vigente.
Para decidir, este Tribunal pasa a hacer la siguiente observación:
Establece el artículo 185 del Código Civil, en su único aparte, lo siguiente:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges…” (Cursiva y negrilla del Tribunal).
Se evidencia de la revisión de las actas que conforman la solicitud efectuada, que la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de Matrimonio Civil convenido entre los cónyuges, MOISES JAVIER ALVAREZ OJEDA y NORMA MARIAN DURAN ARISMENDI, antes identificados, marcada con la letra “A”, que corre inserta al folio tres (03) del expediente y por el decreto de Separación de Cuerpos y de Bienes en los Términos y Condiciones por ellos Convenidos, el cual fue dictado por este Tribunal en fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil once (2.011), y por cuanto ha transcurrido MAS DE UN (01) AÑO hasta la presente fecha, sin que se haya producido reconciliación alguna, ésta Juzgadora concluye que la presente solicitud de conversión en divorcio intentada por los solicitantes de autos, es procedente en derecho, y así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos en los Términos y Condiciones por ellos Convenidos, decretada por este Juzgado en fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil once (2.011), la cual fue presentada por los ciudadanos MOISES JAVIER ALVAREZ OJEDA y NORMA MARIAN DURAN ARISMENDI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-18.757.305 y V-18.546.930 respectivamente, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre ellos el doce (12) de diciembre de dos mil ocho (2.008), ante el Registro Civil del Municipio Manuel Monge del Estado Yaracuy, tal como se desprende del acta de matrimonio signada con el número veintiocho (028), marcada con la letra “A”, que corre inserta al folio tres (03) del expediente.
El Tribunal no hace pronunciamiento alguno en cuanto a los bienes y a los hijos, por cuanto manifestaron no haber procreado hijos y ni haber adquiridos bienes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años: 202° y 153°.
La Juez,
ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
En la misma fecha de hoy, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (02:20 p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
La Secretaria del Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, abogada ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO. Certifica: que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de las actuaciones que en original cursan en la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPO, número 1.608-11, efectuado por los ciudadanos MOISES JAVIER ALVAREZ OJEDA y NORMA MARIAN DURAN ARISMENDI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad número V-18.757.305 y V-18.546.930 respectivamente, asistidos por la abogada GRISELDA MARIA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado número 108.666, de cuya exactitud doy fe y certifico por mandato de este mandato de este Tribunal, en San Felipe, a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años: 202º y 153º.
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO
EXP. Nº 1.608/11/jasc
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