República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Viernes, quince (15) de Febrero del año Dos Mil Trece.
AÑOS: 202º y 153º
Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana YELIS YRENE MENDEZ DE PARRA, quien es venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad N°. V- 11.648.279 y domiciliada en la calle El Estadio con calle 10, sector Leonardo Ruiz Pineda, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, debidamente asistida por la Abogada RITA MARIA GARRIDO MORETTI, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 135.838, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle El Estadio con calle 10, sector Leonardo Ruiz Pineda, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: una (01) vivienda que consta de tres (03) habitaciones con puertas de madera, dos (02) baño, una (01) sala, una (01) cocina empotrada totalmente, un (01) comedor, un (01) lavandero, dos (02) corredores y un (01) estacionamiento con techo de acerolit para tres (03) vehículos, la construcción posee bloques de concreto, paredes frisadas, techo de acerolit, piso de cemento revestido en su totalidad con cerámicas y posee todos y cada uno de los servicios como acueductos, luz, agua, cloacas, aseo urbano y otros; las referidas bienhechurías poseen un área de construcción de sesenta y seis metros cuadrados (66,00 M²), están alinderadas de la siguiente manera Norte: Casa y solar del señor Antonio Delgado, con una longitud de veinticinco metros con diez centímetro (25,10 M²); Sur: Casa y solar de la señora Felicisima Valenzuela, con una longitud de veinticuatro metros con dieciséis centímetros (24,16 M²); Este: Casa y solar del señor Víctor Moserrat, con calle 10 de por medio, con una longitud de catorce metros con noventa y seis centímetros (14,96 M²) y Oeste: Casa y solar del señor Antonio Delgado, con una longitud de trece metros con treinta y cinco centímetros (13,35 M²) y están construidas sobre un área de terreno que mide de trescientos treinta y cinco metros cuadrados con veinte centímetros (335,20 M²) propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Se admitió la solicitud en fecha Viernes veinticinco (25) de Enero de 2013 y oídas como han sido las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas PASTORA ELENA VALENZUELA y XIOMARA GARCES, quienes son venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de Identidad Nºs. 4.474.353 y Nº 7.501.848 respectivamente, y domiciliados (ambos) en la calle 10 entre avenidas 06 y 07, sector Ruiz Pineda, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las mejoras y bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana YELIS YRENE MENDEZ DE PARRA, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por la Abogada RITA MARIA GARRIDO MORETTI, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los quince (15) días del mes de Febrero del año Dos Mil Trece. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
En esta misma fecha, siendo la hora de las tres y treinta de la tarde (03:30 Pm.) se registró y publicó la anterior decisión.-
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1633/13
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