República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Lunes, dieciocho (18) de Febrero del año Dos Mil Trece.
AÑOS: 202º y 153º
Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana ARMINDA RAMONA GRIMAN, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad N° 10.365.988 y domiciliada en San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, debidamente asistida por el Abogado RAFAEL S. CASTILLO A., quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 168.876; en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la avenida Nº 09, entre calles ocho 08 y nueve 09, en San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, las cuales constan de una (01) casa para habitación familiar, construida con piso de cemento pulido y cerámica, paredes de bloques de adobe y de cemento frisadas, techo de acerolit y zinc, servicios propios de electricidad, aguas blancas y servidas, cercada con alambre de púas por el lindero oeste, distribuida de la siguiente manera: cinco (05) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) lavadero, un (01) baño, un (01) Local Comercial ubicado en la parte lateral de la casa, dentro del mismo terreno, trece (13) ventanas de hierro con vidrio, cinco (05) puertas de hierro, tres (03) protectores, una (01) reja y un (01) portón de hierro. Las referidas bienhechurías poseen un área de construcción de ciento ochenta y un metros cuadrados con setenta y cuatro centímetros (181,74 M²), están comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casas y solares de los señores María Escobar y Julio Escobar, Avenida 9 de por medio, con una longitud de veinte metros con cuatro centímetros (20,04 M); SUR: Casa y solar de la sucesión Hermanos Alfin, con una longitud de once metros con noventa y cinco centímetros (11,95 M); ESTE: Casa y solar del Sr. Albino López, con una longitud de cuarenta metros con noventa y seis centímetros (40,96 M) y OESTE: Casas y solares del señor Policarpio Perdomo y de la señora Remigia Pérez, con una longitud de cuarenta metros con cinco centímetros (40,05 M) y están construidas en un área de terreno de propiedad Municipal, que mide aproximadamente setecientos veintitrés metros cuadrados con veinticuatro centímetros (723,24 M²). Se admitió la solicitud en fecha Jueves, veinticuatro (24) de Julio de 2012, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió en fecha 27 de Julio de 2012, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 196/12, de fecha 26-07-12 y fue debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha de recibo. En fecha Martes, treinta y uno (31) de Julio de Dos Mil Doce, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: MARIA AUXILIADORA ESCOBAR LOPEZ y CARLOS YRALDO PERDOMO GRANADO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad N°s 11.278.443 y 7.581.797 respectivamente, domiciliados (ambos) en la Avenida 09, con calles 8 y 9, sector Las Tres Topias, en San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Asimismo la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio Arístides Bastidas Estado Yaracuy, dio su respuesta favorable mediante oficio N° 022/2013, de fecha seis (06) de Febrero del año 2013, el cual fue recibido por este Juzgado en fecha 13/02/2013. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: ARMINDA RAMONA GRIMAN, anteriormente identificada, quien estuvo debidamente asistida por el Abogado RAFAEL S. CASTILLO A., ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero del año Dos Mil Trece. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1501/12
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