República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Jueves, quince (15) de Diciembre del año Dos Mil Once.
AÑOS: 201º y 152º

El presente procedimiento se inició mediante escrito de SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO con sus respectivos anexos, presentado en fecha dos (02) de Abril de 2012, por el ciudadano SADDAM JOSE MAHMUD ZAGLIAB, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad No. 20.176.301, asistido por la Abogada ISAULY CARISA PALACIOS OROPEZA, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 112.124, en donde expuso lo siguiente:

Que para fines legales que le interesaban, pidió la comparecencia ante este Tribunal de los ciudadanos ANIBAL JOSE CARBALLO LINAREZ y ALEIDA PASTORA ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. 7.556.407 y 4.964.517, respectivamente, domiciliados ambos en la calle 5, San Pablo, casa sin numero, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, para que reconocieran o no en su contenido y firma el documento privado que a los efectos acompañó; que una vez tramitada y ejecutada la presente solicitud le fuese devuelto el original con sus resultas, de igual manera solicita la expedición una copia certificada.

En fecha Lunes, Nueve (09) de abril de 2012, este Tribunal mediante auto admitió la solicitud bajo el Nº 1419/12, ordenando la citación de los ciudadanos ANIBAL JOSE CARBALLO LINAREZ y ALEIDA PASTORA ACOSTA, anteriormente identificados. (f. 05).
En fecha doce (12) de Diciembre de 2012, mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal, consignó recibo de citación, debidamente firmado por el ciudadano ANIBAL JOSE CARBALLO LINAREZ, portador de la Cédula de Identidad No. 7.556.407. (Vuelto f. 06).
En fecha doce (12) de Diciembre de 2012, mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal, consignó recibo de citación, debidamente firmada por la ciudadana ALEIDA PASTORA ACOSTA, portadora de la Cédula de Identidad No. 4.964.517. (Vuelto f. 06).

En fecha Viernes, dieciséis (16) de Diciembre de 2011, siendo la oportunidad fijada para que el ciudadano DANY JOSE GARRIDO VELIZ, portador de la cédula de identidad Nº 16.974.212, concurriera ante este Tribunal al acto de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, éste no compareció a dicho acto ni por si, ni por medio de Apoderado alguno”. (f. 25).
En atención de que el ciudadano DANY JOSE GARRIDO VELIZ, no compareció en la oportunidad señalada al acto de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, tal como consta en el folio veinticinco (25) de la presente solicitud, este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA RECONOCIDO en su contenido y firma el documento privado acompañado a la solicitud, cursante del folio dos (02) al folio diecisiete (17), de conformidad con las disposiciones del Articulo 631 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Articulo 1.364 del Código Civil. Devuélvase original de estas actuaciones a la parte solicitante tal como fue solicitado, asimismo se ordena hacerle entrega de una copia certificada y dejar una para los archivos de este Tribunal. Désele salida, tómese razón en el Libro Diario y cúmplase con lo ordenado.
En Guama, a los quince (15) días del mes de Abril del año Dos Mil Doce. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
EL SECRETARIO,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.