REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa: 27 de Febrero del 2013
Años: 202° y 153°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: WUILLIAN PERALTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.516.082 con domicilio en La Comunidad de La Peñita de la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y RICHARD ACOSTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.861.884, domiciliado en la Comunidad de José Félix Ribas de la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de Propiedad a favor del Ciudadano SOSMATD LEODAN LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.856.247 de este domicilio, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre unas bienhechurias que el solicitante fomentó sobre un Lote de Terreno Municipal; que mide una superficie aproximada de CUATROCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (461,25 M2), y con un área de construcción de CUARENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS ( 40,50 M2), Ubicado en la Avenida 2 entre callejón Luis León Arocha y Sector La Lagunita de la Urbanización Monseñor Vicente Lambruschini de la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, una casa construida con paredes de bloque frisado, techo de platabanda, piso de cemento pulido, en su frente con pared de bloque de cemento, una puerta de lamina de hierro en su entrada y un portón de lamina de hierro en su estacionamiento, distribuida en un dormitorio, un recibo, un comedor, un lavadero y una sala de baño; y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de la Familia Anzola en 25.00 ml ; SUR: Casa que es o fue de Belkis Figueroa en 25.00 ml; ESTE: Casa que es o fue de Luis Castillo en 18.70 ml; OESTE: Avenida 2 su frente en 18.20 ml, Según se evidencia del Certificado de Empadronamiento N° 22-03-01-U01-107-45-12 otorgado por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 14 de Mayo del año 2012. Devuélvase original Con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le Asignó el Nº. 2471/2013.-
El Juez,
Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA La secretaria,
Abg. Erlen Martínez
EBA/EM/klency.-