REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa: 06 de Febrero de 2013
Años: 202° y 153°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: GILBERTO VELASQUEZ GUTIERREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.858.013, con domicilio en la Avenida 3, entre calles 7 y 8, Sector Pueblo Nuevo, de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y, ALI MANUEL YAGUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 4.124.460, domiciliado en la Avenida 3 entre calles 7 y 8, Sector Pueblo Nuevo de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937º del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de Propiedad a favor de la Ciudadana ADRIANA MARISELA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 11.277.229; sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos, sobre unas bienhechurías que la solicitante fomento sobre un Lote de Terreno Municipal, que mide una superficie de CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (145,10 Mts2), con un Área de Construcción de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (88,79 Mts2); Ubicado en La Avenida 3, entre calles 7 y 8, de la Comunidad Pueblo Nuevo, de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, constituida con las siguientes características: Una (01) Casa con techo de platabanda y tejalit, paredes de bloques frisados, piso de sala, cocina y baño de baldosa y el resto del piso de la casa es de cemento pulido con Una (01) reja de metal, cinco (05) puertas de metal, cuatro (04) ventanas de metal y distribuida así: Tres (03) habitaciones, Una (01) cocina, Una (01) sala, un (01) porche, un (01) baño con sus respectivos servicios de agua, luz eléctrica y aseo urbano domiciliario, cercada con paredes de bloque y cemento en todo su perímetro; y, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de Maryis Tovar, con 6,70 Ml; SUR: Avenida 3 su frente, con 7,37 Ml; ESTE: Casa que es o fue de Nestor Ortiz, con 20,71 Ml; y OESTE: Casa que es o fue de Dominga Camacho, con 20,40 Ml, Según se evidencia del Certificado de Empadronamiento N° 22 03 01 AU 104 22 22 otorgado por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 16 de Enero del año 2013. Devuélvase original Con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le Asignó el Nº 2439/2013.-
El Juez,
Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA
La secretaria,
Abg. Erlen Martínez
EBA/EM/Audry.-