REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 06 de Febrero de 2013
Años: 202º y 153º

Vista y revisada la presente causa signada bajo el Nº 690/2003 de Obligación de manutención introducida por la ciudadana YADIRA COROMOTO SALOM, en contra del ciudadano ERICK MIGUEL GARCIA GIMENEZ y en beneficio de sus hijos MIGUEL ALEJANDRO, ERICSON MIGUEL Y ANKELLY GARCIA SALOM y por cuanto este Juzgado observa que en fecha 04 de Octubre del año Dos Mil Cuatro, se dictó sentencia como consta desde el folio 111 al folio 117 de la Primera Pieza del expediente, al cual se le dio estricto cumplimiento y vista la diligencia inserta al folio 49 de la segunda pieza suscrita y presentada por la parte demandante ciudadana YADIRA COROMOTO SALOM donde solicita el cierre de la causa por cuanto ya sus hijos son mayores de edad y no desea continuar con la solicitud, por no existir otra actuación que practicar en la misma este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ACUERDA: Cerrar la presente causa. Asimismo archivar el presente expediente, desincorporarlo del inventario real y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial del Estado para su Guarda y custodia.

El Juez,

Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria,

Abg. ERLEN MARTINEZ


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede dejando copia debidamente certificada. Conste,

La Secretaria,

Abg. ERLEN MARTINEZ


EBA/klency.-
EXP N° 690/2003