REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 15 de Febrero de 2013
Años: 202° y 153°
Exp. Nº 1568-2013.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: EUSTORGIO RAMON ALMEIDA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos VIRGINIA ESPERANZA TERAN y CARLOS ENRIQUE SUAREZ BRITO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.325.527 y V-10.857.087 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: EUSTORGIO RAMON ALMEIDA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.125.131, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno Municipal; con un área de terreno de VEINTE CON NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADO (20,94 m2) y un área de construcción de VEINTE CON NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADO (20,94 m2); ubicado en la Calle 08 entre Carreras 8 y 9 del Barrio Cuatro Esquina 1 de la ciudad de Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy; alinderada de la manera siguientes: NORTE: Parcela y casa del Sr. Eustorgio Almeida con una distancia de 3.05m. SUR: Parcela y casa del Sr. Milán con una distancia de 3.05m, ESTE: con la Calle 8 con una distancia de 5.50m; y OESTE: Parcela y casa del Sr. Eustorgio Almeida con una distancia de 5.50m. Las referidas bienhechurías consistente en un local comercial de paredes de bloque, techo de platabanda, piso pulido, paredes frisadas, un santa maría, acercado de bloque y puerta de hierro. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,

Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Nueve (09) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.