REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Expediente: 1186-2013
Esta conociendo este Juzgado del procedimiento de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, mediante solicitud suscrita y presentada en fecha 17/01/2013, por los ciudadanos THAIS CAROLINA VERGARA y JULIO JOSE CANELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.907.357 y V-8.778.153, respectivamente, asistidos por la abogada Liset Elena Mendoza, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 161.572; acompañan al libelo de demanda copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos THAIS CAROLINA VERGARA y JULIO JOSE CANELA, copia certificada del acta de nacimiento de la hijo de los solicitantes, ciudadano RUBEN ALEJANDRO CANELA VERGARA; y copias fotostáticas de sus cédulas de identidad, que rielan al folio 04 y 05 de este expediente.
Se admite la demanda en fecha 23/01/2013 y se ordena la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, según boleta cursante al folio 07.
En fecha 29/01/2013, el alguacil consignó Boleta de Citación firmada por la Fiscal de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy.
En esta misma fecha 29/01/2013, la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, manifestó su opinión favorable a la disolución del vínculo matrimonial.
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR LA PRESENTE CAUSA, ESTE TRIBUNAL LO HACE EN BASE A LOS SIGUIENTES RAZONAMIENTOS:
Manifiestan en su escrito los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 13 de agosto de 1988, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy.
Que fijaron el último domicilio conyugal en la calle 4 entre carreras 2 y 3, Sector Copa Redonda de la población de Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, donde interrumpieron su vida conyugal en el mes de julio del año 2.000 en virtud de no poderse continuar la vida en común; procrearon un (01) hijo de nombre: RUBER ALEJANDRO, mayor de edad, nacido en fecha 23/10/1988. Y que no adquirieron bienes que liquidar.
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa, que la copia certificada del acta de matrimonio Nº 40, expedida en fecha 30/01/2012, por el Coordinador del Registro Civil de la Alcaldía Bolivariana del Municipio José Antonio Páez, Sabana de Parra Estado Yaracuy, es valorada de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, como prueba de la celebración del matrimonio entre los ciudadanos THAIS CAROLINA VERGARA y JULIO JOSE CANELA, el día 13 de agosto de 1988.
La copia certificada de la partida de nacimiento del hijo de los solicitante, ciudadano RUBEN ALEJANDRO, nacida el día 23/10/1988, expedida por la Directora del Registro Civil de la Parroquia San Francisco de Asís, Estado Aragua, en fecha 08 de enero de 2002, es valorada de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, como prueba de la filiación paterna y materna, y de la mayoría de edad de dicha ciudadana.
La copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana THAIS CAROLINA VERGARA, correspondiente al Nº V-6.907.357, se valora como fidedigna de conformidad con el artículo 429, evidenciándose la identidad de la solicitante y la copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante JULIO JOSE CANELA, correspondiente al Nº V-8.778.153, se valora como fidedigna de conformidad con el citado artículo 429, evidenciándose la identidad de la solicitante.
En consecuencia, se desprende de los autos: La existencia del vínculo matrimonial; el último domicilio conyugal establecido en la calle 4 entre carreras 2 y 3, Sector Copa Redonda de la población de Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, por lo que este Tribunal es competente para conocer de la presente solicitud; la ruptura prolongada de la vida en común de los ciudadanos THAIS CAROLINA VERGARA y JULIO JOSE CANELA, desde el mes de julio de 2000; la mayoría de edad del hijo procreado durante el matrimonio ciudadano RUBEN ALEJANDRO; y la inexistencia de bienes que liquidar, como lo manifestaron ante este Tribunal los ciudadanos THAIS CAROLINA VERGARA y JULIO JOSE CANELA; y contando con la opinión favorable de el Fiscal del Ministerio Público para la disolución del Vinculo Matrimonial.
Cumplido como han sido los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, esta Juzgadora es del criterio que la acción de Divorcio formulada por los ciudadanos THAIS CAROLINA VERGARA y JULIO JOSE CANELA, identificados en autos, debe ser declarada Con Lugar, y así se decide.
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, conforme a la Resolución N° 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, actuando en sede Civil, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: THAIS CAROLINA VERGARA y JULIO JOSE CANELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.907.357 y V-8.778.153, respectivamente, asistidos por la abogada Liset Elena Mendoza, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 161.572. Por consiguiente queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados cónyuges, en fecha 13 de agosto de 1.988, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, según acta de matrimonio inserta bajo el Nº 40 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado para el año 1988.
No hay pronunciamiento en relación a su hijo, por desprenderse de los autos que el hijo procreado por los solicitantes es mayor de edad, ni en cuanto a la liquidación de los bienes gananciales, por la manifestación de los solicitantes que no fueron adquiridos bienes que liquidar.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Urachiche, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero del Año Dos Mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Expediente Nº 1185-2013.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ,
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En esta misma fecha y siendo las 11:30 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
MERP/merp
|