REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Urachiche, 18 de Febrero del 2013
Años 202° y 153°
Expediente Nº 1187-2013.-
(Fijación de la Obligación de Manutención)

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: YERINA COROMOTO BRITO PINTO y SERGIO LUIS MEDINA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.241.521 y V-21.048.306 respectivamente, domiciliados en el Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana: YERINA COROMOTO BRITO PINTO en representación de su hija la niña IDENTIDAD OMITIDA, de 11 meses de edad y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: SERGIO LUIS MEDINA ROJAS, convino totalmente en la solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención en beneficio de su hija MARIA VICTORIA MEDINA BRITO y convino con la madre en pasarle a partir del presente mes la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensual en fracciones semanales de CIENTO VENTICINCO BOLIVARES (Bs. 125,00), por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; así mismo en comprarle la ropa y calzado en el mes de Diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS estimados en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00); y cubrir conjuntamente con la madre por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de su hija y firmando la madre un recibo en cada oportunidad que le haga entrega del dinero por el concepto de Pensión de Alimento.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensual, corresponde al 24,41 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 2.048,00. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.
La Juez Provisorio,



Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ
La Secretaria;


Abg. Yuly R Suárez V.
En esta misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste
La Secretaria;


Abg. Yuly R Suárez V.




MERP/aaag.-