REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Urachiche, 18 de Febrero de 2013
Años: 202° y 153°
Exp. Nº 1572-2013.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por el ciudadano: JOSE RAMON ROJAS, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas: DAIMAR CAROLINA VALDERRAMA ROJAS y MARTHA ELENA MOGOLLON DE TOVAR, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.835.223 y V- V- 16.594.980, respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: JOSE RAMON ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 828.284, sobre una bienhechurías en un terreno de propiedad Municipal, el cual es de superficie plana y con forma irregular; terreno este que se encuentra actualmente bajo regulación de la tenencia, según Decreto Nº DA/2011/004, de fecha 04 de febrero de 2011, que mide – el área de terreno en referencia – DOSCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (219, 46 M2), ubicado en la carrera 04 entre calles 11 y 12, Sector Vigirima, Urachiche Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea recta de DOCE METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (12,25 Mts.), con la carrera 04, que es su frente; SUR: En línea recta de ONCE METROS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS (11,59 Mts.), con terreno y bienhechurías que son ocupados por la ciudadana: Julia Oviedo; ESTE: En una línea recta de DIECISIETE METROS CON NUEVE CENTIMETROS (17,9 Mts), con terreno y bienhechurías que son ocupados por la ciudadana: Ana Escalona; y OESTE: En línea parcialmente quebrada de NUEVE METROS CON OCHO CENTIMETROS (9,8 Mts), y OCHO METROS CON QUINCE CENTIMETROS (8,15 Mts.) con terreno y bienhechurías que son ocupados por la ciudadana: Juana Barrada. Las referidas bienhechurías consisten en una (1) casa de habitación familiar, forma media-agua, de paredes de adobes de tierra cruda en su mayor parte, y en menor parte con paredes de bloques de arena y cemento, sobre bases, vigas y columnas de concreto armado, pisos de cemento pulido, techo de acerolit y zinc sobre estructura de metal, puertas y ventanas de hierro; compuesta de una (01) sala para recibo, dos (02) cuartos dormitorios, una (01) sala para cocina-comedor, una (01) sala de baño con todos sus implementos, un (01) lavandero de ropa y un (01) garaje aún sin su portón; con los servicios de agua de acueducto, luz eléctrica y cloacas incorporadas a la red del sistema de cloacas Municipal. Con un área total de construcción de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (75,32 M2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;


Abg. Marlyn Emilia Rodrígues Pérez

El Secretaria Accidental;


Fernando A. Adán R.
En la misma fecha se devuelve constante Once (11) folios útiles.
El Secretaria Accidental;


Fernando A. Adán R.