REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Urachiche, 18 de Febrero de 2013
Años: 202° y 153°
Exp. Nº 1575-2013.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por el ciudadano: TOMAS AQUINO CASTILLO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: JUAN ALBERTO BLANCO PEREIRA y GONZALO EMILIO BLANCO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.377.720 y V- V- 2.131.880, respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: TOMAS AQUINO CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.088.532, sobre una bienhechuría en un terreno propiedad Municipal, con un área total de terreno de: VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (25,26 Mts.2), ubicado en la calle 06 entre carreras 05 y 06, Barrio Cuatro Esquina, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En una línea de siete metros con cincuenta centímetros (7,50 Mts.), con parcela ocupada por el ciudadano Tomás Castillos; SUR: En una línea de siete metros con cincuenta centímetros (7,50 Mts.), con parcela y casa ocupadas por el ciudadano Tomás Castillos; ESTE: En una línea de tres metros con veinticinco centímetros (3,25 Mts.) con parcela y casa ocupadas por el ciudadano Tomás Castillo; y OESTE: En una línea de tres metros con cincuenta centímetros (3,50 Mts.), con la calle 06, que es su frente. Las referidas bienhechurías consisten en un local, construido con paredes de bloques, techo de placa, piso de cemento, dotado de una (1) sala de baño y un (1) portón tipo Santa María, con protector de hierro. Con un área de construcción de VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (25,26 Mts. 2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;


Abg. Marlyn Emilia Rodrígues Pérez

La Secretaria;

Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante Nueve (09) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suarez V.