REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Urachiche, 20 de Febrero de 2013
Años: 202° y 153°
Exp. Nº 1574-2013.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por el ciudadano: PEDRO JOSE JIMENEZ LOPEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: ROBERTO RAMON MENDEZ y JOSE GREGORIO PINEDA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.553.489 y V- V- 7.504.432, respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: PEDRO JOSE JIMENEZ LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.552.755, sobre una bienhechuría en un terreno propiedad I.N.T.I, que mide: TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS (379,78 Mts.2), con un área de construcción de CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTIMETROS (57,17 mts.2) ubicado en Final calle 08-B, Barrio Copa Redonda, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa y parcela de la Sra. Yenny Pedrozo; SUR: Casa y parcela de la Sra. Beatriz Leal; ESTE: Bloquera El Gran Esfuerzo; y OESTE: Final calle 08-B. Las referidas bienhechurías consisten en una casa constituida por dos habitaciones, una sala, una cocina, un baño, paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, frisada, cercado con alambre de púas. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;

Abg. Marlyn Emilia Rodrígues Pérez
La Secretaria;

Abg. Yuly R. Suarez V.

En la misma fecha se devuelve constante Nueve (09) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suarez V.