REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 22 de Febrero de 2013
Años: 202° y 154°
Exp. Nº 1565-2013.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por las ciudadanas: MARIA ANTONIA GONZALEZ DE BARRIOS Y MERLIN MIREYA FUENMAYOR DE VIVAS, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: MARIA BAUDILIA PIRES y JOSE LUIS RUIZ DORANTE, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.580.337 y V-15.284.012 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de las ciudadanas: MARIA ANTONIA GONZALEZ DE BARRIOS Y MERLIN MIREYA FUENMAYOR DE VIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.987.008 y V-12.076.997, respectivamente, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de propiedad Municipal, signado con el Código Catastral N° 22-06-00-AU001-014-003-000-000-001-001; con un área aproximada de terreno de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CERO CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (285,05 m2); ubicado en la Calle 06-A, entre Carreras 02 y 03 del Barrio Simón Bolívar de Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: En línea aproximada de Diecinueve Metros con Setenta Centímetros (19,70 m) con parcela y casa de la ciudadana Epifania Rivas; SUR: En línea aproximada de Veinte Metros (20,00 m), con parcela y casa del ciudadano Gonzalo Castillo, ESTE: En línea aproximada de Catorce Metros con Sesenta Centímetros (14,60 m) con Calle 06-A que es su frente; y OESTE: En línea aproximada de Catorce Metros con Ochenta Centímetros (14,80 m), con parcela y casa de la ciudadana Isidora Rivas. Las referidas bienhechurías consisten en una casa, está edificado con paredes de bloque frisado, piso de cemento, techo de acerolit sobre tubos de hierro, puertas y ventanas de hierro; posee un (1) porche, una (1) sala de recibo, tres (3) cuartos dormitorios, una (1) cocina, una (1) sala de baño, un (1) lavadero, un (1) comedor, un (1) pasillo y un (1) garaje sin portón, además se encuentra cercada por el frente con bloques de cemento y enrejado de metal, con alfajol por el lindero sur y con bloques de cemento por los linderos oeste y norte, contando dicho inmueble con su correspondiente servicio de aguas blancas y servidas. Devuélvase original a las interesadas a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ; La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Nueve (09) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.