REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 25 de Febrero de 2013
Años: 202° y 154°
Exp. Nº 1580-2013.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por el ciudadano: FREDY RAMON QUIROZ VARGAS, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: JOSE MARTIN TORRES y NAUDY GREGORIO MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.519.136 y V- V- 12.283.561, respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: FREDDY RAMON QUIROZ VARGAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.337.691, sobre una bienhechuría en un terreno propiedad Municipal, con un área total de construcción de: SETENTA Y SEIS COMA SESENTA Y UN METROS CUADRADOS (76,61 M2) y un área total de: QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO COMA VEINTITRES METROS CUADRADOS (545,23 M2), ubicado en final de la calle Maisanta, Sector Federal II de Camunare Rojo, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno y bienhechuría que son o fueron ocupados por la ciudadana Depsy González; SUR: Terreno y bienhechuría que son o fueron ocupados por la ciudadana Tuznelda Legón; ESTE: Terreno y bienhechuría que son o fueron ocupados por la ciudadana Lesny Castillo; y OESTE: Calle Maisanta que es su frente. Las referidas bienhechurías consisten en una casa la cual está distribuida así: una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño, dos (02) habitaciones, un (01) corredor posterior, techo de cinc, piso de cemento, paredes de bloque frisadas, puertas y ventanas metálicas con servicios de aguas servidas, aguas blancas y electricidad. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;
Abg. Marlyn Emilia Rodrígues Pérez
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante Diez (10) folios útiles.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suarez V.