REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Urachiche, 26 de Febrero de 2013
Años: 202° y 154°
Exp. Nº 1573-2013.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana: YELITZA NOHEMI YUSTIZ MARTINEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas: MARIA FRANCISCA VASQUEZ y MARISELA DEL CARMEN GONZALEZ MEDINA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.345.582 y V- V- 12.851.448, respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: YELITZA NOHEMI YUSTIZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.728.338, sobre una bienhechuría en un terreno propiedad INTI, que mide: DOSCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS (205, 04 mts.2) con área de construcción de: SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS (62,83 mts.2), ubicado en final de la carrera 06, con calle 08-A, Sector Brisas de Copa Redonda, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Carrera 07; SUR: Parcela y casa de la Sra. Carmen Ramírez; ESTE: Casa y parcela de la Sra. Danny Ramírez; y OESTE: Casa y parcela del Sr. Eduardo Angulo. Las referidas bienhechurías consisten en una casa constituida por dos habitaciones, una sala, una cocina, un baño, paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, frisada, cercada por el frente con paredes de bloque y por el resto con alambres de púas. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;


Abg. Marlyn Emilia Rodrígues Pérez
La Secretaria;

Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante Nueve (09) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suarez V.