REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 26 de Febrero de 2013
Años: 202° y 154°
Exp. Nº 1578-2013.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana: DULCE MARIA PEREZ MENDEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas: MAYELI JOSEFINA LOPEZ DE PEREZ y YUBERKY NACARIK LEON TORRES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.211.572 y V- V- 22.319.578, respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: DULCE MARIA PEREZ MENDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.337.132, sobre una bienhechuría en un terreno propiedad Municipal, con una superficie de: CIENTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS (157,57 M2) y un área de construcción de: TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS (38,12 M2), ubicado en el Sector 24 de Junio calle 01 entre carreras 01 y 02, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de dieciséis metros (16,00 mts) con parcela y casa de la Señora Rosa Sivira; SUR: En línea de dieciséis metros (16,00 mts) con parcela y casa de la Señora Elizabeth Mendoza; ESTE: En línea de diez metros (10,00 mts) Calle 01; y OESTE: En línea de nueve metros con setenta centímetros (9,70 mts) parcela y casa de la Señora Elaida Riera. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de bloques con techo de zinc y piso de cemento, conformada por sala, cocina, comedor, dos cuartos y un baño. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;
Abg. Marlyn Emilia Rodrígues Pérez
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante Nueve (09) folios útiles.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suarez V.