REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Urachiche, 27 de Febrero de 2013
Años: 202° y 154°
Exp. Nº 1570-2013.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por el ciudadana: MARTENE SOFIA PETIT SANCHEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: JENNY BEATRIZ CASTILLO MELENDEZ y JOSE DE LA CRUZ GUILLEN PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.652.570 y V- V- 15.482.171, respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: MARTENE SOFIA PETIT SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.973.221, sobre una bienhechuría en un terreno propiedad I.N.T.I, cuyas medidas son aproximadamente: TRESCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (318, 25 Mts2), ubicado en la carrera 07, con calle 04, Sector Juana Silva, Caserío La Blanquera, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En una extensión de doce metros con sesenta y ocho centímetros (12,68 m) con parcela y vivienda de la Sra. Yulimar Ortega; SUR: En una extensión de trece metros con quince centímetros (13,15 m) con la carrera 07, que es su frente; ESTE: En una extensión de veinticuatro metros con cincuenta centímetros (24,50 m); y OESTE: En una extensión de veinticuatro metros con ochenta centímetros (24,80 m) con parcela y vivienda de la Sra. Edika Escalona. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación constante de dos (02) cuartos para dormir, una (1) sala, en donde funciona la cocina, un (1) baño, techo acerolit, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, la cual se encuentre acercada con paredes de cuatro pelos de alambre. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;

Abg. Marlyn Emilia Rodrígues Pérez
La Secretaria;

Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante Nueve (09) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suarez V.