REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 27 de Febrero de 2013
Años: 202° y 154°
Exp. Nº 1585-2013.-
Titulo Supletorio
Vista la solicitud formulada por la ciudadana: PERLA DEL CARMEN RAMIREZ YNFANTE, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: DEIBIS ANTONIO PEREZ CASTILLO y ROSANGELICA BRITO TORRES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.109.301 y V-22.319.737 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: PERLA DEL CARMEN RAMIREZ YNFANTE, titular de la cédula de identidad Nº V-19.265.516, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad Municipal signado con el Código Catastral Nro. 22-06-00-AU001-007-005-011-001-000-000; con un área de terreno de CIENTO CUATRO METROS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (104,31 Mts2); ubicado en la Calle 01, entre Carreras 3 y 4, Barrio José Antonio Páez, Sabana de Parra, Municipio “José Antonio Páez” del Estado Yaracuy; cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En una línea de Once Metros con Diez Centímetros (11,10 Mts), con parcela y casa de la ciudadana: Adelicia Elena Franco; SUR: En una línea de Once Metros con Cinco Centímetros (11,05 Mts) con parcela y casa propiedad del ciudadano: José Ramírez, ESTE: En una línea de Nueve Metros con Quince Centímetros (9,15 Mts) con parcela y vivienda propiedad del ciudadano: José Vicente Pérez; y OESTE: En una línea de Nueve Metros con Setenta Centímetros (9,70 Mts) con la Calle 1. Las referidas bienhechurías consisten en un inmueble constituido por una casa construida con paredes de bloques de cemento frisadas, piso de cerámica, techo de platabanda, puertas y ventanas de metal la cual posee una sala, una cocina-comedor, tres habitaciones, dos baños y un lavandero con todos los servicios de aguas negras, blancas y electricidad. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ; La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Diez (10) folios útiles.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.