REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Urachiche, 28 de Febrero de 2013
Años: 202° y 154°
Exp. Nº 1571-2013.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por el ciudadano: MIGUEL ANGEL OROPEZA ROJAS, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: JOSE GREGORIO FRANCO y MIGUEL ARQUIMEDES FRANCO ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.797.401 y V- V- 13.313.159, respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: MIGUEL ANGEL OROPEZA ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.281.144, sobre una bienhechuría en un terreno propiedad Municipal, con una superficie de: CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (55,80 M2), ubicado en la calle Paseo Artesanal, Esquina Avenida 07, Barrio Cuatro Esquinas, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Planta alta apartamento del Sr. Wladimir Oropeza; SUR: Vista Parcela y casa en construcción Sra. Sofía Franco; ESTE: Vista parcela y local Sr. Franklin Valera; y OESTE: Área Común. Las referidas bienhechurías consisten en un apartamento de uso residencial, cuyas características son las siguientes: estructura de concreto, paredes de bloque y arcilla frisados, techo de placa, piso de cemento, distribuidos de la siguiente manera: un (01) baño, dos (02) habitaciones, una (01) sala-comedor, dos (02) puertas de maderas, dos (02) puertas de hierro, tres (03) ventanas de hierro, tres (03) protectores de hierro. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;

Abg. Marlyn Emilia Rodrígues Pérez
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante Diez (10) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suarez V.