REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 28 de Febrero de 2013
Años: 202° y 154°
Exp. Nº 1586-2013.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por el ciudadano: VICTOR JOSE CASTILLO MEDINA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: FRANK ANNIER LOPEZ CHUELLO y YOHEER LISANDRO HERNANDEZ LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.993.766 y V- V- 22.301.168, respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: VICTOR JOSE CASTILLO MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.079.746, sobre una bienhechuría en un terreno propiedad I.N.T.I, con una superficie: SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600, 00 mts2), ubicado en la calle Principal Esquina Calle 01 Barrio Payare, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle Principal; SUR: Parcela del Señor Onorio Gutiérrez; ESTE: Calle 01; y OESTE: Parcela de la Señora Maritza Pineda. Las referidas bienhechurías consisten en una cerca de alambre de púas por los cuatro costados y estantillos de madera. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;
Abg. Marlyn Emilia Rodrígues Pérez
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante Nueve (09) folios útiles.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suarez V.