REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 28 de Febrero de 2013
Años: 202° y 154°
Exp. Nº 1587-2013.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana: YAIMIRIAN RIVAS SANCHEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: JUAN SEGUNDO ESCALONA SIONCHEZ y ALI JOSE ESCALONA SIONCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.479.245 y V- V- 8.513.63, respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: YAIMIRIAN RIVAS SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.270.622, sobre una bienhechuría en un terreno propiedad Municipal, con un área de construcción de: CIENTO TREINTA Y NUEVE COMA OCHENTA METROS CUADRADOS (139,80 M2), con un área total de terreno de: MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS, COMA NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (1.366, 92 Mts2.) ubicado en la Avenida Intercomunal, La Virgen, Callejòn y Calle 01 del Pereño Sector La Mora Camunare Rojo, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno y bienhechuría que son ocupado por el ciudadano José Ramón Sánchez; SUR: Avenida Intercomunal La Virgen que es su frente; ESTE: Terreno y bienhechuría que son ocupados por la ciudadana María Sionchez; y OESTE: Terreno y bienhechuría que son ocupados por la ciudadana Dalia Rosa Sánchez. Las referidas bienhechurías consisten en una casa distribuida así una (1) sala, una (1) cocina, un (1) baño, tres (3) habitaciones, un (1) corredor anterior y un (1) corredor posterior, techada de cinc, paredes de bloque, piso de cemento, puertas y ventanas metálicas con protectores metálicos, estructura de concreto con cabilla y servicios de aguas servidas, aguas blancas y electricidad. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;
Abg. Marlyn Emilia Rodrígues Pérez
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante Diez(10) folios útiles.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suarez V.