REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Urachiche, 05 de Febrero de 2013
Años: 202° y 153°
Exp. Nº 1564-2013.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por el ciudadana: NIEVES JOSEFINA CASTRO PEREZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas: YENNY COROMOTO AGUERO y ANGELA ROSA ALVAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.483.220 y V- 13.268.053, respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: NIEVES JOSEFINA CASTRO PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.807.895, sobre una bienhechuría en un terreno propiedad Municipal, con una extensión de terreno de: CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON TRES METROS CUADRADOS (444, 03 M2) y un área de construcción de: CUARENTA Y CINCO CON TRECE METROS CUADRADOS (45,13 M2), ubicado en la calle 2, Sector Barimisa, casa S/N, Municipio Urachiche Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno y bienhechuría, que son o fueron de Juana Pineda; SUR: Terreno y bienhechuría, que son o fueron de por Douglas Peraza; ESTE: Quebrada Barimisa; y OESTE: Calle 02 que es su frente. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación, con fachada principal, conformada de la siguiente manera: Un porche y jardinería cerrado con rejas, Una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, Tres (3) habitaciones, un (1) baño garaje, un (1) lavadero, un corredor, un portón, una (1) escalera interna de tubo estructural, las bienhechurías en cuestión están dotadas de instalaciones de aguas blancas y servidas, luz eléctrica, el mencionado inmueble, está construido con paredes de bloques de cemento, techo de platabanda, piso de cemento y está cercada perimetralmente con paredes de bloque y cemento, posee doce (12) ventanas al frente y laterales, construidas en metal y vidrio, siete (7) puertas metálicas y un pasillo al lado derecho con una extensión de ochenta (80 cm) centímetros. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;


Abg. Marlyn Emilia Rodrígues Pérez
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante Once (11) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suarez V.