REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 05 de Febrero de 2013
Años: 202° y 153°
Exp. Nº 1569-2013.-
(Justificativo de Únicos y Universales Herederos)
Visto el escrito que antecede suscrito por la ciudadana BERSAIDA ORTIZ, los documentos anexos al mismo y las de¬claraciones de las testigos juradas, ciudadanas: LOIDA ESTHER PEREZ BENITEZ y LEIDY ISABEL CASTILLO GARCIA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 17.993.298 y V-15.285.649 respectivamente, este Tri¬bunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autori¬dad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suficiente para asegurar el derecho que le corresponde a la ciudadana: BERSAIDA ORTIZ, titular de la cedula de identidad N° V-12.139.115, en su condición de madre del ciudadano: JUAN ANTONIO ORTIZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-20.540.333, siendo su último domicilio en Urachiche, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, fallecido el día 19-11-2012; todo ello sin perjuicio de terceros, de iguales o mejores dere¬chos. Devuélvase original con sus resultas a la solicitante. Déjese copia de esta Providencia.
La Juez Provisorio;
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de CATORCE (14) folios útiles y se expidieron las copias certificadas requeridas por la solicitante.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.