REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Urachiche, 06 de Febrero del 2013
Años 202° y 153°
Expediente Nº 1183-2013.-
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: VICTOR JOSE RIOS PEREZ y BERLYS ANDREINA LINAREZ TRAVIEZO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.966.751 y V-16.824.253, respectivamente, domiciliados en el Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN intentado por el ciudadano: VICTOR JOSE RIOS PEREZ, en representación de sus hijos los niños: IDENTIDADES OMITIDAS, de 11 y 05 años de edad, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: VICTOR JOSE RIOS PEREZ convino en fijar los montos de OBLIGACION DE MANUTENCION, para sus hijos y acordó con la madre pasarle a partir del presente mes la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensual, por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500, 00) en el mes de Junio de cada año por concepto de UTILES ESCOLARES y pasarle la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS, los gastos de enfermedad y medicina de sus hijos, los cubrirá por partes iguales con la madre.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensual, corresponde al 22,08 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 2.263,86. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas, Adolescente en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.
La Juez Provisorio;
Abg. Marlyn Emilia Rodríguez Pérez
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, C E R T I F I C A: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio (12) del expediente distinguido con el Nº 1183-2013. Urachiche, 06 de Febrero de 2013.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
MERP/faar .-
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