REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 06 de Febrero de 2013
Años: 202° y 153°
Exp. Nº 1562-2013.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana: NERY COROMOTO JIMENEZ LOPEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: ORLANDO RAMON LOPEZ PARRA y YANLUIS JOSE MELO ANTEQUERA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.518.909 y V-21.048.199 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: NERY COROMOTO JIMENEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.514.205, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad Municipal, signado con el Código Catastral Nº: 22-06-00-AU001-002-022-002-000-000-000, con un área aproximada de terreno de SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (786,82 M2), ubicado en la Carrera 8 del Barrio 23 de Mayo, entre Calle 12 y Avenida Libertador de Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, alinderado de la siguiente manera: NORTE: En línea aproximada de Veinticuatro Metros (24,00 M) con Carrera 8, que es su frente; SUR: En dos líneas, la primera en una extensión de Quince Metros con Sesenta Centímetros (15,60 M) con parcela y casa del ciudadano Ignasio Gutiérrez, la segunda en una extensión de Ocho Metros con Noventa Centímetros (8,90) con parcela y casa del ciudadano Deulys González; ESTE: En línea aproximada de Treinta y Ocho Metros (38,00 M) con vivienda y parcela de la ciudadana Yaneth Rojas; y OESTE: En línea aproximada de Veintisiete Metros con Setenta Centímetros (27,70 M) con casa y parcela del ciudadano Dionisio Dosantos. Las referidas bienhechurías consisten en una casa, esta edificada con paredes de bloque frisado, piso de cemento, techo de acerolit, posee dos (2) cuartos, dos (2) baños, una (1) cocina, un (1) corredor, está cercada de bloques por los cuatros lados y además cuenta con su correspondiente servicio de aguas blancas y servidas. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Nueve (09) folios útiles.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.