REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Exp. 1185-2012
Esta conociendo este Juzgado del procedimiento de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, mediante solicitud suscrita y presentada en fecha 17/01/2013, por los ciudadanos JOSE FRANCISCO APARICIO y ROSA MARIA GONZALEZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.415.286 y V-12.076.221, respectivamente, asistidos por la abogada Carolina Méndez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 143.873; acompañan al libelo de demanda copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSE FRANCISCO APARICIO y ROSA MARIA GONZALEZ PARRA, copia certificada del acta de nacimiento de la hija de los solicitantes, ciudadana FRANCYS ROSMYRS APARICIO GONZALEZ; y copias fotostáticas de sus cédulas de identidad, que rielan al folio 04 y 05 de este expediente.
Se admite la demanda en fecha 17/01/2013 y se ordena la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, según boleta cursante al folio 07.
En fecha 23/01/2013, el alguacil consignó Boleta de Citación firmada por la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy.
En esta misma fecha 23/01/2013, la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, manifestó su opinión favorable a la disolución del vínculo matrimonial.

SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR LA PRESENTE CAUSA, ESTE TRIBUNAL LO HACE EN BASE A LOS SIGUIENTES RAZONAMIENTOS:

Manifiestan en su escrito los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 15 de abril de 1994, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy.
Que fijaron el último domicilio conyugal en Barrio Nuevo calle Negro Primero, casa s/n, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; donde procrearon a una (01) hija de nombre: FRANCYS ROSMYRS, venezolana, mayor de edad, TITULAR DE LA Cedula de Identidad Nro. V-21.300.762 nacida en fecha 02/06/1994. Que desde el mes de Febrero del año 2007, motivado por el rompimiento de la armonía conyugal que impidiera la vida en común y desde entonces decidieron separarse de común acuerdo. Y que no adquirieron bienes que liquidar.
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa, que la copia certificada del acta de matrimonio Nº 17, expedida en fecha 18/04/1994, por el Prefecto del Municipio José Antonio Páez, Sabana de Parra del Estado Yaracuy, es valorada de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, como prueba de la celebración del matrimonio entre los ciudadanos JOSE FRANCISCO APARICIO y ROSA MARIA GONZALEZ PARRA, el día 15 de abril de 1.994.
La copia certificada de la partida de nacimiento de la hija de los solicitante, ciudadana FRANCYS ROSMYRS, nacida el día 02/06/1994, expedida por EL Prefecto del Municipio Peña, Yaritagua, Estado Yaracuy en fecha 14/10/1994, es valorada de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, como prueba de la filiación paterna y materna, y de la mayoría de edad de dicha ciudadana.
La copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante ciudadano JOSE FRANCISCO APARICIO correspondiente al Nº V-7.415.286, se valora como fidedigna de conformidad con el artículo 429, evidenciándose la identidad del solicitante y la copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante ROSA MARIA GONZALEZ PARRA, correspondiente al Nº V-12.076.221, se valora como fidedigna de conformidad con el citado artículo 429, evidenciándose la identidad de la solicitante.
En consecuencia, se desprende de los autos: La existencia del vínculo matrimonial; el último domicilio conyugal establecido en Barrio Nuevo calle Negro Primero, casa s/n, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, por lo que este Tribunal es competente para conocer de la presente solicitud; la ruptura prolongada de la vida en común de los ciudadanos JOSE FRANCISCO APARICIO y ROSA MARIA GONZALEZ PARRA, desde el mes de febrero de 2007; la mayoría de edad de la hija procreada durante el matrimonio ciudadana FRANCYS ROSMYRS; y la inexistencia de bienes que liquidar, como lo manifestaron ante este Tribunal los ciudadanos JOSE FRANCISCO APARICIO y ROSA MARIA GONZALEZ PARRA; y contando con la opinión favorable de el Fiscal del Ministerio Público para la disolución del Vinculo Matrimonial.
Cumplido como han sido los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgador es del criterio que la acción de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSE FRANCISCO APARICIO y ROSA MARIA GONZALEZ PARRA, identificados en autos, debe ser declarada Con Lugar, y así se decide.

D E C I S I O N

Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, conforme a la Resolución N° 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, actuando en sede Civil, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JOSE FRANCISCO APARICIO y ROSA MARIA GONZALEZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.415.286 y V-12.076.221, respectivamente, asistidos por la abogada Carolina Méndez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 143.873. Por consiguiente queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados cónyuges, en fecha 15 de abril de 1.994,por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, según acta de matrimonio inserta bajo el Nº 17 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado para el año 1994.
No hay pronunciamiento en relación a su hija, por desprenderse de los autos que la hija procreada por los solicitantes es mayor de edad, ni en cuanto a la liquidación de los bienes gananciales, por la manifestación de los solicitantes que no fueron adquiridos bienes que liquidar.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Urachiche, a los ocho (08) días del mes de Febrero del Año Dos Mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Expediente Nº 1185-2013.

LA JUEZ PROVISORIO,


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ,
La Secretaria;

Abg. Yuly R. Suárez V.

En esta misma fecha y siendo las 11:30 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.

La Secretaria;

Abg. Yuly R. Suárez V.
MERP/merp