REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, primero (01) de febrero del año dos mil trece.
202º y 153º

Vistas las actas que rielan a los folios quince (15) y veinte (20) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO RIOS MANSABEL y YOHENDI CAROLINA JIMENEZ HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V.- 19.857.039 y V.- 20.193.384, en sus caracteres de demandado y demandante, respectivamente, de este domicilio, convinieron el monto por obligación de manutención, a favor del niño: identificación reservada, y donde el padre del mismo: “Ofrece pasar por manutención la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs.120,00), SEMANALES, a partir del día 28 de enero de 2013, los cuales depositará por ante este juzgado todos los días lunes de cada semana, mientras no exista una cuenta donde hacer los correspondientes depósitos; adicional a esto aportará entre el día 15 de agosto y el día 15 de septiembre la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00), como cuota especial para los gastos de útiles escolares, uniforme y calzado colegial; así como también aportará entre el día 01 de diciembre y el día 15 de diciembre la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00), como cuota especial para los gastos de navidad y de fin de año; igualmente cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de todos los demás gastos como lo son: Atención medica, medicina, calzado, vestido, cultura, recreación y deporte cuando su hija lo amerite; es todo.- Ofrecimiento que fue aceptado por la demandante antes identificada.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, y por cuanto lo convenido no es contrario al interés del niño beneficiario de esta causa y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Se deja constancia que se fijó oportunidad para oír la opinión del niño beneficiario en esta causa, no habiendo comparecido, por lo que se entiende que la incomparecencia del niño tal vez se deba a su corta edad.-
Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público del estado Yaracuy no emitió opinión sobre este asunto.
La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al porcentaje de aumento que el Ejecutivo Nacional fije para el salario mínimo nacional en la misma oportunidad en que dicho aumento entre en vigencia, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nirgua, al primer (01) día del mes de febrero del año dos mil trece.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez, Titular

Abog. Iván Palencia Arias.-



Abog. Mélida Rodríguez


La Secretaria, Titular


En la misma fecha y siendo las 11:00 a.m., se publicó la anterior decisión.-



La Secretaria.-