REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, primero (01) de febrero del año dos mil trece.
202º y 153º

Vista el acta que riela al folio trece (13) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: CARLOS ILARIÓN ALMERON y YANUARY YOLIMAR FARIAS MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V.- 10.369.798 y V.- 11.049.519, en sus caracteres de demandado y demandante, respectivamente, de este domicilio, convinieron el monto por obligación de manutención, a favor de los niños: identificación reservada, respectivamente, y donde el padre de los mismos: “Ofrece pasar por manutención la primera quincena la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00), y la segunda quincena depositaré la suma de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1300,00), que corresponden así la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), correspondiente a la manutención, Bs. 200 para el pago de la escuela donde estudian los niños, Bs. 200 para el pago de transporte escolar y Bs. 400 para el pago de la niñera que cuida a los referidos niños, la cual empezará cumplir a partir del día 15 de febrero de 2013, los mismos los depositará en la cuenta de ahorros de la demandante, una vez que la misma la consigne ante este juzgado, y posteriormente consignará las planillas de depósitos; adicional a esto aportará entre el día 15 de agosto y el día 15 de septiembre la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00), como cuota especial para los gastos de uniforme y útiles escolares; así como también aportará entre el día 01 de diciembre y el día 15 de diciembre la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), como cuota especial para los gastos de navidad y de fin de año; igualmente cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de todos los demás gastos como lo son: Atención medica, medicina, calzado, vestido, cultura, recreación y deporte cuando su hija lo amerite; es todo.- Ofrecimiento que fue aceptado por la demandante antes identificada.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, y por cuanto lo convenido no es contrario al interés de los niños beneficiarios de esta causa y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Se deja constancia que se fijó oportunidad para oír las opiniones de los niños beneficiarios en esta causa, no habiendo comparecido, por lo que se entiende que la incomparecencia de los niños tal vez se deba a su corta edad.-
Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público del estado Yaracuy no emitió opinión sobre este asunto.
La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al porcentaje de aumento que el Ejecutivo Nacional fije para el salario mínimo nacional en la misma oportunidad en que dicho aumento entre en vigencia, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nirgua, al primer (01) día del mes de febrero del año dos mil trece.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez, Titular

Abog. Iván Palencia Arias.-



Abog. Mélida Rodríguez

La Secretaria, Titular


En la misma fecha y siendo las 11:00 a.m., se publicó la anterior decisión.-



La Secretaria.-