REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA

GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Nirgua, quince (15) de febrero de 2013
202º y 153º

Por cuanto de la revisión exhaustiva de la presente causa se observa que la misma fue admitida para ser tramitada por el procedimiento breve previsto en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, lo cual es incorrecto porque el Legislador Civil creó un procedimiento expedito para la tramitación de las causas de Ejecución de Hipotecas previsto en el capitulo IV del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil referido a los Procedimientos Especiales y que se desarrolla a través de los artículos 660 al 665 del referido Código, razón por la cual y a los fines de evitar nulidades posteriores o reposiciones que causen graves daños a las partes, se acuerda la reposición de la causa al estado de nueva admisión, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se dejan sin efecto todas las actuaciones que corren desde el folio 20 hasta el folio 90, ambos folios inclusive. Así se decide.
El Juez, Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria titular
Abog. Melida Rodríguez-


En la misma fecha y siendo las 9:30 a.m., se publicó la anterior decisión.

La Secretaria Titular
Abog. Melida Rodríguez