REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
DICTA LA PRESENTE SENTENCIA DEFINITIVA

Nirgua, veinticinco (25º) de febrero de 2013
202º y 154º


DEMANDANTE: ANGELICA MEDINA
titular de la cédula de identidad Nº V-22.671.877 en representación de su hija la niña: identificación reservada de este domicilio.-
ABOGADOS
APODERADOS:

DEMANDADO: ROBERTO JOSÉ ORTEGA ORTEGA
titular de la cédula de identidad Nº V- 24.301.595 y de este domicilio.

ABOGADO
ASISTENTE:

CAUSA: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-

MOTIVO: INCIDENCIA EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA-

EXPEDIENTE: Nº 3.610 / 12

CAPITULO PRIMERO
NARRACION
Se inició la presente incidencia en fecha veintiocho (28) de enero de 2013, por reclamo formulado por la ciudadana: ÁNGELICA MEDINA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V- 22.671.877, soltera, y con domicilio en esta ciudad, en diligencia que corre al folio 21 de esta causa y en la cual expuso: “…Muy respetuosamente le pido al ciudadano juez sea notificado el demandado de autos para que deposite la manutención que está debiendo de todo el presente mes y compré los estrenos y que pague las cuotas de la deuda que se comprometió a pagarla por partes …” (omissis).- Por lo que visto el reclamo, se acordó notificar al demandante para que en el despacho siguiente a su emplazamiento diera contestación a la incidencia surgida en ejecución de sentencia (folio 22), todo conforme a lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil que se aplica supletoriamente al no contener la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ni la Ley Orgánica Procesal del Trabajo norma alguna que contemple como se ventilan las incidencias presentadas en la ejecución de las sentencias de manutención..
A los folios 24 al 25 corren agregadas actuaciones del Alguacil relativas a la notificación del demandado para los actos de esta incidencia.
Al folio 26, corre acta levantada por el tribunal donde se deja constancia de la contestación oral dada por el demandado a la petición de la demandante, en la cual expuso que había comprado parte de los estrenos de navidad en los buhoneros y que éstos no dan facturas y que entrega el dinero a la demandante para la manutención pero que ésta no le firma el recibo. Quedando así trabada la litis.
Durante el lapso probatorio, ninguna de las partes promovió ni evacuo pruebas.
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACION
Al folio 13 corre sentencia de fecha 24 de octubre de 2012, que homologó el acuerdo celebrado por las partes por lo que el demandado ciudadano ROBERTO JOSÉ ORTEGA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.301.595, soltero y con domicilio en esta ciudad, la obligación de:
Primero: Cumplir con el pago de una obligación de manutención mensual a favor de su hija la niña: identificación reservada, de este domicilio, por la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.100,00)) semanales, que deberá entregar directamente a la madre de la referida niña o en su defecto consignarlos en efectivo, al inicio de cada semana, por ante este Juzgado o en la cuenta de ahorros que al efecto se abra para tal fin.-
Segundo: En el mes de diciembre se comprometió a comprar los estrenos navideños y aportar el juguete de navidad que le entrega la empresa para la cual trabaja, así mismo se obligó a cumplir, al menos, con el pago del 50% de los gastos de atención médica, medicinas, recreación, cultura y deporte, útiles escolares, uniformes, vestidos y calzados, que en general requiera la niña referida.
También se estableció que los retardos en el pago de la obligación de manutención que aquí se ha fijado, causarían un interés del 12% anual y que la obligación fijada se ajustaría, automática y proporcionalmente conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al porcentaje de aumento que el Ejecutivo Nacional fijara para el salario mínimo nacional en la misma oportunidad en que dicho aumento entre en vigencia, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.
Ahora bien; el demandante dio contestación a lo requerido, pero nada probó que lo favorezca, ni se desprende de autos nada a su favor por lo que no siendo contraria a derecho la petición formulada, pues se basa en la norma individualizada contenida en la sentencia que recayó en esta causa y a la cual se ha hecho referencia, es evidente que el demandado adeuda lo referente a la manutención del mes de enero 2013, los estrenos navideños y así mismo adeuda la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) que se comprometió a pagar por partes en acta que corre al folio 19 de esta causa, sin que conste de autos que lo hubiere hecho para la presente fecha, quedando así demostrado el incumplimiento mencionado.-
Es de indicar que la ejecución de los fallos es responsabilidad del Juez que conoció de la causa como parte de la tutela judicial efectiva enmarcada dentro de las previsiones del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, constando la misma de dos fases, una voluntaria, sujeta a que el deudor cumpla cabalmente con el contenido del fallo y de no ser así, se procede a solicitud de parte, a la ejecución forzosa, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica a los procedimientos de manutención por remisión del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por lo que determinado el incumplimiento de la obligación por parte del demandado ROBERTO JOSÉ ORTEGA ORTEGA, antes identificado, se acuerda concederle el plazo de quince (15) días continuos, contados a partir del presente fallo, para que pague lo correspondiente a la manutención del mes de enero 2013, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) adeudados con anterioridad y consigne la ropa y calzado correspondiente a los estrenos navideños de diciembre 2012 o las facturas que indiquen su compra, avaladas por la madre de la niña en referencia. El aporte por medicinas solicitado se niega en virtud de no constar en autos prueba alguna que demuestre que la niña estuvo enferma y que requirió tratamiento médico.
Por considerarse que se trata de un atraso injustificado, deberá el demandado pagar la deuda con sus respectivos intereses, calculados a la rata del doce por ciento (12) anual, contados desde el día catorce (14) de diciembre de 2012 y hasta la fecha de su efectivo pago, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo lo cual se determinará en forma positiva y precisa en la dispositiva de este fallo. Así se decide.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA

Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR el reclamo formulado por la ciudadana: ÁNGELICA MEDINA, de las características de autos, en diligencia que corre al folio 21 de esta causa, en consecuencia para preservar el interés superior de la niña en cuyo favor se interpuso la acción, se acuerda concederle al demandado ROBERTO JOSÉ ORTEGA ORTEGA, el plazo de quince (15) días continuos, contados a partir del presente fallo, para que pague lo correspondiente a la manutención del mes de enero 2013, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) adeudados con anterioridad y consigne la ropa y calzado correspondiente a los estrenos navideños de diciembre 2012 o las facturas que indiquen su compra, avaladas por la madre de la niña en referencia. El aporte por medicinas solicitado se niega en virtud de no constar en autos prueba alguna que demuestre que la niña estuvo enferma y que requirió tratamiento médico y por considerarse que se trata de un atraso injustificado, deberá pagar la deuda con sus respectivos intereses, calculados a la rata del doce por ciento (12) anual, contados desde la fecha de esta decisión y hasta la fecha de su efectivo pago, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la acción
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los veinticinco (25) día del mes de febrero del año dos mil trece- Año 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-

El Juez Titular

Abog. Iván Palencia Arias


La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez

En la misma fecha y siendo las 2:30 p.m., se publicó la anterior Decisión.

La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez