REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, veinticinco (25) de febrero del año dos mil trece
202º y 154º
DEMANDANTE: EULIMAR DEL CARMEN AREVALO GÓMEZ
titular de la cédula de identidad Nº V-22.311.983 actuando en nombre y representación de su hijo el niño: identificación reservada de este domicilio.-
ABOGADO:
ASISTENTE:
DEMANDADO: JUAN VICENTE JIMÉNEZ AGUILAR
titular de la cédula de identidad Nº V- 17.258.280 de este domicilio.
ABOGADO
ASISTENTE:
CAUSA: FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
MOTIVO: SENTENCIA definitiva-
EXPEDIENTE: Nº 3.660 / 13.-
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
Se inició la presente acción, en fecha once (11) de enero de 2013, por solicitud formulada oralmente por la ciudadana: EULIMAR DEL CARMEN AREVALO GÓMEZ, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-22.311.983 y de este domicilio, actuando en nombre y representación del niño: identificación reservada, de tres (3) años de edad y de este domicilio, contra el ciudadano: JUAN VICENTE JIMÉNEZ AGUILAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.258.280, de este domicilio, en donde expuso que el demandado dejó de cumplir con la obligación de manutención del niño en referencia desde hace siete meses cuando ellos se separaron teniendo ella sola que cubrir todos los gastos que el niño requiere, pero que en la actualidad se encuentra desempleada y no tiene dinero para seguir cubriendo dichos gastos y que es por ello que acude ante este juzgado para que se fije al demandado una obligación de manutención para el mencionado niño.
Estimó la manutención en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) semanales.-
Consignó copia de la partida de nacimiento del niño referido (folio 2).-
Admitida la misma (folio 4) se ordenó el emplazamiento del demandado para la litiscontestación, la notificación del procedimiento a la Fiscalía del Ministerio Público y la notificación del niño en referencia.-
Al folio 5 corre declaración del alguacil dando cuenta al Tribunal de haber practicado la notificación personal de la Fiscal Séptima del Ministerio Público y consigna debidamente firmado por ella la boleta respectiva (folio 6)
Al folio 7 corre declaración del alguacil dando cuenta al Tribunal de haber practicado la citación personal del demandado en esta causa y consigna la boleta respectiva debidamente firmada por éste (folio 8).
En fecha primero (1º) de febrero de 2013, se abrió el acto conciliatorio, pero al mismo no concurrió la parte demandante por lo que se declaró desierto (folio 9).
Al folio 1o corre acta donde se dejó constancia de la contestación oral formulada por el demandado a las peticiones hechas por la demandante, exponiendo que ofrece como obligación de manutención para su hijo la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) semanales a partir del día primero de febrero de 2013, los cuales depositará por ante este juzgado mientras no exista cuenta de ahorros donde hacer los correspondientes depósitos y que adicionalmente a ello aportará entre el día 15 de agosto y el día 15 de septiembre la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) como cuota especial para los gastos de uniforme y útiles escolares y que entre el día primero de diciembre y 15 de diciembre aportará la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) como cuota especial para compra de estrenos navideños y de fin de año y que de igual manera cubrirá el 50% de todos los demás gastos, tales como: Atención medica y medicinas, vestido, cultura, deporte y recreación cuando el niño referido lo amerite. Que no hace un ofrecimiento mayor porque tiene otra carga familiar que mantener.-
Al folio 12 corre diligencia estampada por la demandante en la cual manifiesta su desacuerdo con lo ofrecido por el demandante y realiza nuevas peticiones.
Al folio 14 corre diligencia estampada por el demandado promoviendo prueba instrumental que se agregó al folio 15.-.
Al folio 16 corre auto del tribunal admitiendo la prueba promovida por el demandado dejando sentado que su valoración se efectuará en la definitiva.-
Al folio 17 corre declaración del alguacil dando cuenta al Tribunal de haber practicado la notificación del niño referido en esta causa y consigna la boleta respectiva (folio 18).
Al folio 20 se dejó constancia de la incomparecencia del niño referido en esta causa, a manifestar su opinión.
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACION
La presente acción persigue el interés de la demandante EULIMAR DEL CARMEN AREVALO GÓMEZ, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-22.311.983 y de este domicilio, de que se fije una obligación de manutención al demandado JUAN VICENTE JIMÉNEZ AGUILAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.258.280, de este domicilio, a favor del niño: identificación reservada, de tres (3) años de edad y de este domicilio, en virtud a que dejó de cumplir con la obligación de manutención del niño en referencia desde hace siete meses cuando ellos se separaron teniendo ella sola que cubrir todos los gastos que el niño requiere, pero que en la actualidad se encuentra desempleada y no tiene dinero para seguir cubriendo dichos gastos y que es por ello que acude ante este juzgado para que se fije al demandado una obligación de manutención para el mencionado niño.
Estimó la manutención en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) semanales.-
Con la demanda se acompañó copia de la partida de nacimiento del niño en referencia, la cual no fue impugnada, ni tachada en ninguna forma por el demandado, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, la misma se tiene como fidedigna con respecto a su original para dar por demostrada la relación paterno filial entre el demandado y el niño en cuyo favor se solicita la fijación de la obligación de manutención, de la misma manera sirve para demostrar la cualidad de la actora como madre de éste y por ende facultada legalmente para intentar en su nombre y representación la presente acción, por lo que en consecuencia y ante el hecho de que las partes no pudieron conciliar sobre el quantum de la obligación de manutención a cumplir, corresponde al tribunal fijarla tomando en cuenta los requisitos legales para establecerla, de allí que al determinar el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que: “…La obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la patria potestad, o no se tenga la responsabilidad de Crianza del hijo o hija, a cuyo efecto se fijará expresamente por el juez o jueza el monto que debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la sentencia de privación o extinción de la patria potestad, o se dicte alguna de las medidas contempladas en el artículo 360 de esta Ley…”.- y el artículo 30 de la referida Ley el derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes a: “… Un nivel de vida adecuado al indicar que “… Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Derecho este que comprende: a) Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud. B) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud. y, C) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales…(omissis), así como los elementos para su determinación previstos en el artículo 369 eiusdem, tales como:
1.- Los ingresos del obligado: No fueron demostrados por ninguna vía.
2.- Las necesidades económicas del niño en referencia quedaron demostradas al surgir de autos que el mismo tiene tres (3) años de edad y por tanto requiere de gastos especiales para su alimentación, cuidados médicos y medicinas, además de todo lo relacionado con su propio desarrollo corporal.
3.-- La carga familiar del demandado, obviamente distinta a su propio sostén y a la del niño en referencia, fue demostrada con la partida de nacimiento de la niña identificación reservada, que corre al folio 15, la cual por ser documento público emanado de una autoridad competente para emitirlo, hace plena fe entre las partes como respecto de terceros, de la verdad de las declaraciones formuladas por los otorgantes acerca de la realización del hecho jurídico a que el instrumento se contrae conforme a lo dispuesto en los artículos 1.360 del Código Civil y 11 de la Ley orgánica de Registro Civil.
4.- No aparece de autos los ingresos de la madre por lo que se presume que su aporte lo hace mediante su trabajo en el hogar que se entiende como valor agregado que produce riqueza y bienestar social.
5.- Con relación a la equidad de género en las relaciones familiares, se debe indicar que la obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad, por tanto ambos progenitores están en la obligación de proporcionar, en igualdad de condiciones, los bienes necesarios para la satisfacción de las necesidades del niño.-
6.- Unidad de filiación: Al constar de autos que el demandado tiene otra hija en edad de necesitar de su ayuda para la manutención y satisfacción de sus demás necesidades, se tomará en cuenta que la fijación de la presente manutención no afecte la proporcionalidad que se debe tener en cuenta para garantizar así que todos los hijos del demandado que requieran de su aporte, reciban su ayuda en igualdad de condiciones.
Ahora bien, la cantidad ofrecida por el actor para manutención del niño referido se considera como razonable al no ser contraria al interés superior de éste, pues no aparece de autos que requiera atenciones especiales, por lo que se establece como obligación de manutención para el mismo, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) semanales, Adicionalmente el demandado deberá cumplir con el pago de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00 ) entre el día 15 de agosto y 15 de septiembre, para contribuir con los gastos que acarree la compra de útiles escolares, uniforme y calzado para el retorno a clases del niño en referencia. Así mismo; deberá contribuir con el pago de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00 ) entre el día quince de noviembre y el día 15 de diciembre, para sufragar los gastos que acarree la compra de ropa, calzados y juguetes en el mes de diciembre para el beneficiario mencionado, así como contribuir, al menos, con el pago del 50% de los gastos generales que por atención médica, medicinas, recreación, cultura y deporte, útiles escolares, uniformes, vestidos y calzados, requiera el niño en cuyo beneficio se fija esta obligación.
Los retardos en el pago de la obligación de manutención que aquí se ha fijado, causaran un interés del 12% anual, todo conforme a lo previsto en el artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La obligación fijada se ajustará automática y proporcionalmente conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, al porcentaje de aumento salarial que decrete el Ejecutivo Nacional, haciéndose efectivo a partir del momento en que aparezca publicado el mismo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o de la fecha posterior que esta misma indique, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción y en consecuencia establece al ciudadano: JUAN VICENTE JIMÉNEZ AGUILAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.258.280, de este domicilio,, la obligación de:
Primero: Cumplir con el pago de una obligación de manutención semanal a favor de su hijo el niño: identificación reservada, de tres (3) años de edad y de este domicilio, por la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) semanales que deberá consignar en efectivo, al inicio de cada semana, por ante este Juzgado o en la cuenta de ahorros que al efecto se abra para tal fin.-
Segundo: Cumplir, adicionalmente a la cuota de manutención, con pagar, entre el día quince (15) del mes de agosto y el día quince (15) del mes de septiembre, la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para contribuir con los gastos que acarreen la compra de útiles escolares, uniforme y calzado para el retorno a clases del niño en referencia
Tercero: Cumplir, adicionalmente a la cuota de manutención, con pagar, entre el día quince de noviembre y el día 15 de diciembre, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), para contribuir con las gastos que acarree la compra de ropa, calzados y juguetes en el mes de diciembre para el beneficiario mencionado. Cuarto: Cumplir, al menos, con el pago del 50% de los gastos generales que por atención médica, medicinas, recreación, cultura y deporte, útiles escolares, uniformes, vestidos y calzados, requiera el niño referido.
Los retardos en el pago de la obligación de manutención que aquí se ha fijado, causaran un interés del 12% anual.-
La obligación fijada se ajustará automática y proporcionalmente conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, al porcentaje de aumento salarial que decrete el Ejecutivo Nacional haciéndose efectivo a partir del momento en que aparezca publicado el mismo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o de la fecha posterior que esta misma indique, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la acción
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil trece Año 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha y siendo las 12:30 p.m., se publicó la anterior decisión.
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez
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