REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, veintisiete (27) de febrero del año dos mil trece.
202º y 154º
Vista el acta que riela al folio doce (12) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: JOSÉ MIGUEL NOGUERA CARO y RUTH ANDREINA MORENO ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V.- 17.844.477 y V.- 19.973.629, respectivamente, de este domicilio, convinieron el monto por aumento de la obligación de manutención, a favor de la niña: identificación reservada, y donde el padre de la misma: “Ofrece pasar por aumento de obligación de manutención la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,00) SEMANALES, a partir del día 22 de febrero de 2013, los cuales depositará por antes este Juzgado mientras no exista cuenta de ahorros donde hacer los correspondientes depósitos; así mismo aportará entre el día 15 de agosto y el día 15 de septiembre el 100% del uniforme y calzado escolar que requiera su hija, e igualmente aportará el 100% de los estrenos del día 31 de diciembre; de la misma manera aportará el 50 % de todo los demás gastos ocasionados con atención medica, medicina, calzado, vestido, cultura, recreación y deporte cuando su hija lo amerite; es todo.- Ofrecimiento que fue aceptado por la demandante antes identificada.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, y por cuanto lo convenido no es contrario al interés de la niña beneficiaria de esta causa y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Se deja constancia que se oyó la opinión de la niña: identificación reservada, en cuyo beneficio se interpuso está acción de obligación de manutención, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público del estado Yaracuy no emitió opinión sobre este asunto.
La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al porcentaje de aumento que el Ejecutivo Nacional fije para el salario mínimo nacional en la misma oportunidad en que dicho aumento entre en vigencia, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nirgua, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil trece.- Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez, Titular La Secretaria, Titular

Abog. Iván Palencia Arias.- Abog. Mélida Rodríguez

En la misma fecha y siendo las 11:00 a.m., se publicó la anterior decisión.-
La Secretaria.-