GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, cuatro (4) de febrero de 2013
202° y 153º
Mediante solicitud verbal, que fue transcrita en el acta por este tribunal, en fecha veintidós (22) de noviembre de 2012 y que corre agregada al folio 1 de este expediente, el ciudadano: RAFAEL IGNACIO RODRÍGUEZ PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.436.954, y de este domicilio, actuando con el carácter de padre de la niña: identificación reservada, interpuso demanda por OFRECIMIENTO VOLUNTARIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, contra la ciudadana: REIMAR YOSELYN GARCÍA LOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.163.366 y de este domicilio, por lo que en la misma fecha veintidós (22) de noviembre de 2012, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la demandada para la litis contestación y demás actos del proceso, la notificación del Ministerio Público y la notificación de la niña para oír su opinión al respecto, pero en fecha 17 de enero de 2013, compareció el demandante antes identificado y mediante diligencia que corre al folio once (11), DESISTIÓ DE LA ACCIÓN, por lo que corresponde al Tribunal pronunciarse acerca de la procedencia o no de tal proceder, razón por la cual, a los fines de determinar si el referido DESISTIMIENTO cumple con los requisitos de validez para impartir su homologación, se observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN lo siguiente:
“…Art. 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.
Ahora bien, en el caso de autos, se presentó un DESISTIMIENTO puro y simple de la acción, lo cual se evidencia del instrumento consignado el día 17 de enero 2013 y del cual ya se ha hecho referencia, en el cual se observa la voluntad del accionante de DESISTIR DE LA ACCIÓN cursante ante este Juzgado.
De lo expuesto y a los fines de determinar la legitimidad y capacidad procesal del diligenciante se observa que éste actúo como demandante en nombre y representación de la niña arriba referida y que del acta de nacimiento de ésta que corre al folio dos (2) de esta causa, se evidencia que el actor es el padre biológico de la referida niña y por tanto ejerce la representación legal de la misma, lo cual le atribuye facultad para realizar actos de composición procesal en nombre de su representada y en consecuencia no le está vedado la facultad para desistir legalmente.
Finalmente, por cuanto el DESISTIMIENTO, puede formularse en cualquier estado y grado del proceso, habiéndose presentado éste antes de la decisión de fondo y sobre lo cual estuvo de acuerdo la parte demandada, no existe razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación, por evidenciarse el cumplimiento por parte del diligenciante, de los requisitos exigidos por el dispositivo legal antes referido, se declara HOMOLOGADO el referido DESISTIMIENTO.
Atendiendo a los razonamientos antes mencionados, este Juzgado del Municipio Nirgua, Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara:
Primero: Homologado el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, formulado por el ciudadano: RAFAEL IGNACIO RODRÍGUEZ PEÑALOZA, antes identificado, actuando con el carácter de representante legal de la niña: identificación reservada, antes identificada.
Segundo: No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la acción.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y Sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los cuatro (4) días del mes de febrero del año dos mil trece- Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Titular
Abog. Melida Rodríguez
En la misma fecha y siendo las 11:55 a.m., se publicó la anterior decisión
La Secretaria Titular
Abog. Melida Rodríguez
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