REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, seis (6) de febrero del año dos mil trece-
202º y 153º
ACTORES: FRANCISCO ADOLFO GUERRA ARAUJO y NEWMAR CAROLINA
LAMEDA MARTÍNEZ titulares de las cédulas de identidad Nº V 15.745.531 y V-
18.060.166, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO (A): LUIS ALBERTO ORIHUELA MARTÍNEZ
ASISTENTE: cédula N° V- 17.258.510, I.P.S.A. N° 129.360, con domicilio en Nirgua, esta-
do Yaracuy.
CAUSA: SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVOR
CIO.-
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA-
EXPEDIENTE: Nº 3.375 /11-
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
Los ciudadanos: FRANCISCO ADOLFO GUERRA ARAUJO y NEWMAR CAROLINA LAMEDA MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V 15.745.531 y V- 18.060.166, respectivamente en sus caracteres de cónyuges y de este domicilio, asistidos por el abogado: LUIS ALBERTO ORIHUELA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V- 17.258.510, I.P.S.A. N° 129.360, de este domicilio, en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2.011, presentaron ante este tribunal solicitud donde expusieron que habían decidido amigablemente SEPARARSE DE CUERPOS, conforme al artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, alegaron que durante su unión conyugal, no procrearon hijos ni adquirieron bienes para la comunidad de gananciales (folio 1)
Que establecieron su domicilio conyugal en calle 2 entre avenida 7 y 8, casa Nº 39, sector “Plaza Sucre “ de este Municipio.
Con la solicitud consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio (folios 2 y 3).-
En atención a la referida solicitud en fecha primero (1º) de noviembre de 2.011, se decretó la separación de cuerpos y de bienes en la misma forma, términos y condiciones convenidas por los solicitantes
No se ordenó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Yaracuy por tratarse de una separación voluntaria, no contenciosa, y en consecuencia no cae dentro de lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.
Se notificó a la Oficina de Coordinación de Registro Civil del Municipio Naguanagua, estado Carabobo, ente ante el cual contrajeron matrimonio los solicitantes, dando cumplimiento a las exigencias del artículo 507 del Código Civil.
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACIÓN
En fecha primero (1º) de febrero de 2013, comparecieron, conjuntamente, los ciudadanos: FRANCISCO ADOLFO GUERRA ARAUJO y NEWMAR CAROLINA LAMEDA MARTÍNEZ, asistidos por el abogado: LUIS ALBERTO ORIHUELA MARTÍNEZ, todos antes identificados y expusieron que por cuanto ha transcurrido más de un año sin que hubiere existido entre ellos, ninguna conciliación, solicitan la conversión de la separación de cuerpos y de bienes, antes referida, en divorcio.
Se observa que en efecto consta de autos (folio 5) que este Juzgado decretó en fecha primero (1º) de noviembre de 2011, la separación de cuerpos y de bienes de los solicitantes, habiendo transcurrido para la fecha de hoy más de un año de aquél hecho, sin constar en autos ningún indicio de que los cónyuges antes nombrados se hubieren conciliado.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal observa que en la presente causa se han cumplido los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos en el artículo 185 del Código Civil, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio es procedente y así se decide.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952 declara con LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO presentada por los ciudadanos: FRANCISCO ADOLFO GUERRA ARAUJO y NEWMAR CAROLINA LAMEDA MARTÍNEZ, anteriormente identificados y decreta la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre ellos y contraído el día doce (12) de diciembre del año 2008 por ante el Registro Civil del Municipio Naguanagua, estado Carabobo, asentado bajo el Nº 427, Tomo II, de los Libros de Matrimonios del año referido.
Liquídese la comunidad de gananciales.
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la acción.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los seis (6) días del mes de febrero del año dos mil trece- Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Titular
Abog. Melida Rodríguez
En la misma fecha y siendo las 9:00 a.m., se publicó la anterior decisión.
La Secretaria Titular
Abog. Melida Rodríguez
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