GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Nirgua, seis (6) de febrero de 2013
202º y 153º
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: ASTRID SOLEDAD JIMENEZ GÓMEZ, TED WILLIAMS JIMENEZ GÓMEZ, MIRIAM JOSEFINA GÓMEZ, Y ROGER WILLIAM JIMENEZ GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, casada la primera y solteros los restantes, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.897.829, V-18.346.935, V- 8.835.602 y V-19.410.392, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado: OSCAR MOISES JIMÉNEZ S., titular de la cédula de identidad N° V- 7.515.044, I.P.S.A. N° 154.116, con domicilio en esta ciudad, en la que piden sea decretado a su favor titulo supletorio suficiente para asegurar sus derechos de propiedad y posesión sobre las mejoras realizadas a sus expensas al inmueble enclavado en una porción de terreno ejido propiedad del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, ubicado en la calle nueve (9), entre avenida 1º sur y 1º norte del Barrio “El Cementerio”, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas por ante este juzgado, consistentes en copia certificación de medidas y linderos expedida por el Municipio Nirgua y los testimonios de los ciudadanos: CARMEN AMÉRICA FLORES SILVA y PASTOR EDUARDO PERALTA GUEVARA, de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a los solicitantes, que saben y les consta que éstos realizaron las mejoras al inmueble señalado en la solicitud he hicieron las inversiones que se señalan en la misma, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran bastante las pruebas evacuadas para acreditarle a los peticionantes TITULO SUPLETORIO de propiedad y posesión sobre las bienhechurias descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a los solicitantes original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria titular
Abog. Mélida Rodríguez

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a los interesados en diecisiete (17) folios útiles.
La Secretaria titular
Abog. Mélida Rodríguez