REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Dicta la presente:
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXP. No. : 680-13
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO, (Artículo 185-A del Código Civil)
MATERIA: FAMILIA
PARTES: ÁNGEL JOSÉ ALSECO y ELITA MARÍA SAAVEDRA DE ALSECO, con Cédulas de Identidad Nos. 3.331.560 y 3.913.619.
La presente causa se inicia mediante solicitud de Divorcio, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, suscrita y presentada en fecha 24-01-2013 por los ciudadanos: ÁNGEL JOSÉ ALSECO y ELITA MARÍA SAAVEDRA DE ALSECO, con Cédulas de Identidad Nos. 3.331.560 y 3.913.619, domiciliados el primero en el Sector La Feliciana de la Comunidad de Carabobo a 100 metros del club La Espuela de Oro, Jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy y la segunda en la Calle Número 5, Sector Centro I, Yumare, Jurisdicción del Municipio Manuel Monge del Estado Yaracuy, asistidos por la Abogada en Ejercicio REBECA ALEJANDRA CABRERA PIÑA, Inpreabogado N° 108.300; consignando copia fotostática Certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nº 18 del año 1978, expedida por este Juzgado en fecha 19-12-2012, copias certificadas de las partidas de nacimientos de sus cuatro hijos mayores de edad, y copias fotostáticas de sus cédulas de identidad y de sus hijos, admitiéndose dicha solicitud en fecha veinticuatro (24) de enero del 2013 (f-14) y librándose boleta de Citación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, conforme al Artículo 185-A del Código Civil, quien fue debidamente citada en fecha veintinueve de enero del dos mil trece (29-01-2013), tal y como se aprecia al folio 15 del expediente, dicha representación del Ministerio Público en diligencia de fecha veintinueve (29) de enero del 2013, tal y como se evidencia al folio 16 del presente expediente, solicitó LA DECLINACIÓN DE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, ya que debe conocer el Juzgado competente del Estado Aragua.
En consecuencia este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO ANTE EL TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIVAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL EL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VICTORIA, de acuerdo a lo previsto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil. Déjese transcurrir el lapso de regulación de competencia tal y como lo establece el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil; y de no ejercerse dicho recurso, remítase el expediente para el conocimiento de la presente causa. Diarícese.
Publíquese en la página web de este Tribunal, regístrese, certifíquese copia de esta decisión para el archivo de este Tribunal y tómese razón en el diario.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Aroa, a un (1) día del mes de febrero del año 2013. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Expediente N° 680-13.
El Juez Provisorio,
Abg. Emigdio Rafael Welman Moreno
La Secretaria,
Carmen Aída Servet de Ramones
En esta misma fecha y siendo la 10:00 a. m. se diarizó y previo el cumplimiento de las formalidades de Ley se registró y publicó la anterior decisión, dejándose en el Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
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