REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRUCITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Corte de Apelación Penal de San Felipe
San Felipe, 27 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-O-2013-000006
ASUNTO : UP01-O-2013-000006


Accionante: Abg. OMAR ANTONIO GONZALEZ PEREZ Defensor Privado del ciudadano EDWUARD YHOSET GUDINO GARCIA

Accionado: Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy

Motivo: AMPARO CONSTITUCIONAL

Ponente: Abg. CESAR FELIPE REYES ROJAS


En fecha (26) Febrero de 2013, se le da entrada a esta Corte de Apelaciones del Estado Yaracuy, a la Acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano Abg. OMAR ANTONIO GONZALEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.521.052, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.080, con domicilio procesal en Calle 12, con Avenida 8, Edificio Yandal, planta baja, local Nº 6, Municipio San Felipe Estado Yaracuy, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano EDWUARD YHOSET GUDINO GARCIA, ampliamente identificado en autos.

En la misma fecha se constituye este Tribunal Colegiado, conformado por los Jueces Superiores: Abg. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA, Abg. REINALDO ROJAS REQUENA y Abg. CESAR FELIPE REYES ROJAS, a quien se designó como ponente, de acuerdo al orden de distribución.

Esta Corte de Apelaciones para resolver formula las siguientes consideraciones:

DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL

Una vez estudiado el escrito de Amparo, observa esta Corte de Apelaciones que el presunto agraviante es el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 5, de este Circuito Judicial Penal a cargo de la Abg. Ligmar Lissette Alvarado Corona, y asimismo que el amparo es accionado a favor del ciudadano EDWUARD YHOSET GUDINO GARCIA, el cual esta relacionado con el asunto principal UP01-P-2007-001912, a quien presuntamente le fue violentado el derecho constitucional al debido proceso, derecho a la defensa, previsto en el articulo 49 numeral 1º, consagrado dentro de los derechos civiles previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el derecho a una oportuna respuesta previsto en el articulo 51 ibídem, en concordancia con el articulo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Granitas Constitucionales.

En tal sentido, este Órgano Jurisdiccional se declara competente para conocer de la presente acción de amparo, por cuanto es el Tribunal Superior al tribunal que presuntamente violentó normas y derechos de orden constitucional, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, concatenado con el artículo 64 ultima parte del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA SOLICITUD DE AMPARO

Le corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, verificar si la solicitud de Amparo Constitucional cumple con lo requerido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y si la misma no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad a que se contrae el artículo 6 ejusdem; en ese sentido, se constato que la solicitud de amparo ejercida, reúne los requisitos exigidos por el artículo 18 de la referida Ley, a saber:
1) En el escrito contentivo de la acción de amparo, conforme a la establecido en el ordinal 1, del artículo 18 esjudem, se identifican plenamente como agraviado al ciudadano EDWUARD YHOSET GUDINO GARCIA, así como la identificación plena de su abogado de confianza.
2) Se establece con claridad el domicilio procesal del accionante e identificación del presunto agraviante. Señalamiento de los derechos presuntamente conculcados.
3) Descripción narrativa de los hechos, actos y omisiones que motivan la solicitud de amparo.

Así mismo observa esta alzada que no corre inserto a la Solicitud de Amparo, instrumento poder alguno que demuestre el carácter de representante judicial del ciudadano Edwuard Yhoset Gudiñó García, tal como lo prevé el articulo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, más sin embargo, en aras de garantizar el derecho a la Defensa, el debido proceso, tipificado en el articulo 49 numeral 1º y 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y apegado al criterio de la Sala Constitucional del mas alto Tribunal de la República en sentencia Nº 67 de fecha 15/02/2013 y por notoriedad judicial se observa que en la causa Nº UP01-P-2007-001912 y el Recurso de Apelación UP01-R-2008-000013, ejercía el Abg. Omar Antonio González Pérez como apoderado judicial del ciudadano Edwuard Yhoset Gudiñó García, en tal sentido es por lo que reúne el requisito de legitimidad.

Igualmente, se verificó que en el presente caso no existe alguna causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en tal virtud conforme al procedimiento de amparo constitucional establecido por el Tribunal Supremo de Justicia, fundamentándose en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual es de obligatoria aplicación por todos los Tribunales de la República, por cuanto es una decisión de la Sala Constitucional que tiene carácter vinculante para las otras Salas y demás Tribunales de la Nación, tal como lo señala el artículo 335 de la Constitución Nacional, y garantizando el Debido Proceso imperante en todo procedimiento, el presunto agraviante tiene derecho a que se le oiga a fin de defenderse, en consecuencia debe notificársele de la solicitud de amparo, a fin de preparar su defensa en un tiempo breve. De igual manera, interpuesta la solicitud de amparo y luego de ser admitida, debe notificarse tanto al presunto agraviante, como al Fiscal de Ministerio Público y a la parte actora; en ese sentido este Tribunal Colegiado, actuando en sede constitucional, acuerda ADMITIR la solicitud de amparo, y así se decide.

DECISIÓN

Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con base a los fundamentos precedentes establecidos, ADMITE LA SOLICITUD DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoado por el ciudadano Abg. OMAR ANTONIO GONZALEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.521.052, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.080, con domicilio procesal en Calle 12, con Avenida 8, Edificio Yandal, planta baja, local Nº 6, Municipio San Felipe Estado Yaracuy, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano EDWUARD YHOSET GUDINO GARCIA, al constatarse que cumple con lo requerido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y no existe ninguna causal de inadmisibilidad de las establecidas en el artículo 6 ejusdem. Notifíquese al Solicitante, al Fiscal de Ministerio y así como al presunto agraviante Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 5, de este Circuito Judicial Penal representado por la Abg. Ligmar Lissette Alvarado Corona, a fin de preparar su defensa en un tiempo breve, conforme a la Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Veintisiete (27) días del Mes de Febrero de Dos Mil Trece (2013). Año 202º de la Independencia y 154 ° de la Federación.


Los Jueces de la Corte de Apelaciones




ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZA SUPERIOR PRESIDENTE




ABG. REINALDO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO





ABG. CESAR FELIPE REYES ROJAS
JUEZA SUPERIOR PROVISORIO
(PONENTE)




ABG. LEIBETH PACHECO
SECRETARIA