REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de febrero de 2013.
202° y 153°

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2012-000297
PARTE DEMANDANTE: LUIS ALCIDES PEÑA; ELADIA RAMONA LINAREZ NUÑEZ; JOSE ERNESTO TORREALBA SANCHEZ; PEDRO JOSE PEÑA; KEYLA DEL VALLE FUENTES HENRIQUEZ y JUAN CARLOS JIMENEZ; debidamente representados por el Abogado: WILLY ZAMBRANO; titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.350.911 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 149.843.
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil trece (2013), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES, incoada por los ciudadanos: LUIS ALCIDES PEÑA; ELADIA RAMONA LINAREZ NUÑEZ; JOSE ERNESTO TORREALBA SANCHEZ; PEDRO JOSE PEÑA; KEYLA DEL VALLE FUENTES HENRIQUEZ y JUAN CARLOS JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nº V-4.970.928; V-12.083.514; V-12.724.623;V-12.725.018; V-12.727.615 y V-17.844.187, representados por el Abogado: WILLY ZAMBRANO; titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.350.911 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 149.843; en CONTRA del MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY, representado por la Sindica Procuradora Municipal del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de ello, que para este acto no se encuentra presente la Parte Actora o Demandante; los ciudadanos: LUIS ALCIDES PEÑA; ELADIA RAMONA LINAREZ NUÑEZ; JOSE ERNESTO TORREALBA SANCHEZ; PEDRO JOSE PEÑA; KEYLA DEL VALLE FUENTES HENRIQUEZ y JUAN CARLOS JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nº V-4.970.928; V-12.083.514; V-12.724.623;V-12.725.018; V-12.727.615 y V-17.844.187; Quienes no concurrieron a la realización de la Audiencia Preliminar; por si o por medio de Apoderados legalmente constituidos; Incompareciendo en consecuencia a la realización de la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA RESOLUCION, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 11:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,


Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
El Secretario

Abgdo. RUBEN ARRIETA ALVARADO