REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE SUPERIOR DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
San Felipe, 26 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : UV01-P-2012-000001
ASUNTO : UV01-X-2013-000001
ACUSADO: A. J. GUTIÉRREZ MACHADO
DELITO: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE
SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1 DE LA SECCIÓN DE
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE
PONENTE: Abg. REINALDO ROJAS REQUENA
Corresponde a esta Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, conocer la presente solicitud de Inhibición presentada por la Jueza de Primera Instancia en funciones de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Abogada Zuly Rebeca Suárez García.
En fecha 22 de Febrero de 2013, se le da entrada bajo la nomenclatura Nº UV01-X-2013-000001, y se asienta en los registros informáticos llevados por ante esta Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes.
En fecha 25 de Febrero de 2013, se constituye la Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes con los Jueces Superiores Abg. Jholeesky Del Valle Villegas Espina, Abg. Cesar Felipe Reyes Rojas y Abg. Reinaldo Rojas Requena, quien fue designado ponente según el orden de distribución del Sistema Juris 2000, en consecuencia suscribe el presente fallo.
En fecha 25 de Febrero de 2013, el ponente consigna proyecto de sentencia.
Visto el contenido del escrito de inhibición suscrito por la Abogada Zuly Rebeca Suárez García, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto signado UV01-P-2012-000001, esta Alzada procede a decidir de la siguiente manera:
La Jueza inhibida invoca la causal 8° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega que:
“…omisis…ME INHIBO de conocer de la causa signada con el No UV01-P-2012-000001, nomenclatura que arroja el Sistema Computarizado Juris 2000, que obra contra el adolescente (Identidad omitida por esta Corte), ,….omisis…por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, …….omisis….., por considerar que me encuentro incursa en la causal contenida en el artículo 89 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a esta materia conforme a lo estatuido en el artículo 537 de la Ley 0rgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por motivos graves que afectan mi imparcialidad y me impiden conocer del referido asnto, por cuanto el día 17/11/10, el Tribunal de Control Nº 2 de esta misma sección y Circuito Judicial, para esa fecha a mi cargo, llevó a cabo la audiencia preliminar en el asunto Nº UP01-D-2010-000443, contra el adolescente ((Identidad omitida por esta Corte), a cuyo termino se admitió totalmente la acusación y las pruebas, se ordenó el enjuiciamiento y la apertura a Juicio Oral y Reservado y se impuso la medida de prisión preventiva; expediente matriz que da origen a este cuaderno separado y el distinguido con el alfanumérico UV01-P-2010-000010, en el cual presente mi inhibición en fecha 08/04/2011, declarada con lugar por esa honorable Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes, según resolución del día 28/07/11, publicada en el asunto Nº UV01-X-2011-000001. Por tales razones, he tenido conocimiento previo y directo del presente asunto, en fase intermedia, resolviendo los particulares propios de la vista preliminar; circunstancia esta que en mi criterio compromete la imparcialidad y transparencia que debe prevalecer en el funcionario encargado de Celebrar una nueva vista preliminar…. …..omisis……..”
En este contexto, la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, en decisión de fecha 17 de Marzo de 2004, con ponencia del Magistrado Iván Rincón, con respecto a la Inhibición, indico lo siguiente:
“Al respecto quien suscribe reitera que la figura de la inhibición es producto de una manifestación volitiva del decisor, ya que sólo éste es el único capaz de conocer si, efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad. Así lo reconoce nuestra legislación que obliga al funcionario judicial a separarse de la causa, cuando encuentre que en su persona existe una causal de recusación (artículos 84 del Código de Procedimiento Civil y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, solo para citar algunos ejemplos). De modo tal, que no resulta pertinente invadir este poder de apreciación individual….” (Negrillas nuestras)
En el presente Asunto, la Abg. Zuly Rebeca Suárez García, en su carácter de Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, expreso su falta de imparcialidad y objetividad, por lo que dejó de ser juez natural, uno de los requisitos indefectibles del juez natural es el de no ser parcial, por lo que constituye una injusticia someter al procesado a un juicio parcializado, por cuanto de la revisión del presente cuaderno separado a los folios 02 al 14 inclusive, se pudo evidenciar que la Juez ZULY SUAREZ GARCIA, celebró el día 19-11-2010, Audiencia Preliminar, en la causa N° UP01-D-2010-000443, en contra del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS,… ordenando la separación de la continencia de la causa por la no comparecencia de dos de los acusados, y la formación del respectivo cuaderno separado, audiencia en la cual, tal como se evidencia en los folios antes mencionados, realizó el estudio y análisis de los fundamentos que llevaron al Ministerio Público a presentar acusación, escuchó los alegatos de las partes en la audiencia preliminar, admitió la acusación, las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y por la Defensa, e impone la medida de prisión preventiva de libertad al acusado, conforme a lo previsto en el artículo 581 de la Ley Rectora en esta materia espacialísima, cuando se desempeñaba como juez de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes de éste Circuito Judicial Penal, vale decir, la referida Juez tuvo conocimiento sobre el asunto UP01-D-2007-000443, que guarda relación con el cuaderno separado UV01-X-2011,000001, por lo que en consonancia con el criterio sostenido por este Órgano Colegiado, los jueces deben concurrir a los actos sin ningún tipo de conocimiento o contaminación , es decir, absolutamente desligado del conocimiento del caso concreto, para así garantizar al justiciable el principio del juez imparcial; circunstancia ésta que sin lugar a dudas autoriza a la decisora para que se exima del conocimiento del asunto principal previamente identificado. En tal sentido deviene una circunstancia grave que podría afectar la imparcialidad de la Juzgadora, conforme al artículo 89 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se debe declarar con lugar y así se decide.
Así las cosas, a los fines de garantizar la imparcialidad y objetividad de la Jueza, y ratificar el criterio reiterado de este Tribunal Colegiado, en cuanto a las circunstancias graves que afectan la conducta del juzgador al momento de dictar un pronunciamiento, conforme a los artículos 89 numeral 8 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara la Inhibición presentada por la Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Abogada Zuly Rebeca Suárez García, Con Lugar y así se decide.
DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas, esta Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición presentada por la Abogada ZULY REBECA SUAREZ GARCIA, en su carácter de Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto signado UV01-P-2012-000001, de conformidad a lo establecido en los artículos 89 ordinal 8° y 90 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes, en San Felipe a los Veintiséis (26) días del Mes de Febrero de Dos Mil Trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
Los Jueces de la Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes
ABG. CESAR FELIPE REYES ROJAS
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO PRESIDENTE
ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. REINALDO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
(PONENTE)
ABG. LEIBETH PACHECO
SECRETARIA
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