REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 4


Caracas, 04 de Febrero de 2013
202º y 153º



Ponente: DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
Causa: 3128-13 (Aa)


Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por los Profesionales del Derecho AURA de las MERCEDES PACHECO BRICEÑO y ELIAS RAMON ORTEGA, Abogados en ejercicio y de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado N° 76.624 y 76.648, respectivamente, actuando en su carácter de defensores del ciudadano DIXON ANTONIO MORA MOLINA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez DR. MAXIMO GUEVARA RIZQUEZ, de fecha 06 de Diciembre de 2012, mediante la cual Negó las Excepciones en fase preparatoria interpuestas por la Defensa.

Por recibidas las presentes actuaciones, se les dio entrada y se procedió a designar como ponente, a quien con tal carácter suscribe este fallo.

Esta Sala, a los fines de decidir observa que:

De la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actuaciones procesales que integran el presente expediente, se desprende que el recurrente posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión del Juzgado A-quo, requisito establecido en el literal a) del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se evidencia que la decisión que se recurre no es de aquella inimpugnable o irrecurrible según el literal c) del señalado artículo previsto en nuestra normativa procesal penal, así tenemos que dicho artículo dispone lo siguiente:


“Artículo 428.- Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”


Sin embargo, este Tribunal Colegiado observa que del cómputo legal practicado por el Secretario adscrito al Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 22 de enero de 2013, se constata que desde el día 17/12/2012 (exclusive) -fecha en la cual la Defensa se dio por notificada de la decisión en donde el Juzgado A quo negó las excepciones en fase preparatoria interpuesta por la misma- hasta el día 07/01/2013 (Inclusive) -fecha en la cual los Profesionales del Derecho AURA de las MERCEDES PACHECO BRICEÑO y ELIAS RAMON ORTEGA, actuando en su carácter de Defensores Privados del ciudadano DIXON ANTONIO MORA MOLINA interpusieron el recurso de apelación- han transcurrido siete (07) días hábiles, a saber 18, 19, 20 de diciembre de 2012 y 02, 03, 04 y 07 de Enero del año que discurre, tal y como se desprende del folio 105 del presente cuaderno de incidencia.

Ahora bien, el artículo 440 del Texto Adjetivo Penal, establece textualmente lo siguiente:


“Artículo 440. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación.
Cuando el recurrente promueva prueba para acreditar el fundamento del recurso, deberá hacerlo en el escrito de interposición…”. (Negrillas de esta Sala).


Asimismo, en Sentencia Vinculante Nº 2560, de fecha 05/08/2005, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Romero Cabrera, quedó precisado entre otros puntos, lo siguiente:


“…considera esta Sala que el lapso de cinco días para interponer el recurso de apelación, en la fase preparatoria del proceso penal, debe ser computado por días hábiles, esto es, aquellos en los cuales el tribunal disponga despachar, y por ende, las partes tengan acceso al tribunal, al expediente y al proceso, y así se declara.”


En atención a las normas antes transcritas, al criterio jurisprudencial vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y a las circunstancias anteriormente expresadas (cómputo legal practicado por el Secretario adscrito al Juzgado Décimo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal), se desprende fehacientemente que el recurso planteado es extemporáneo, ya que fue presentado ante el órgano jurisdiccional competente, el día 07 de enero de 2013; amén de que la fecha en la cual se dio por notificada la apelante fue el día 17 de diciembre de 2012 de la decisión dictada por el Juzgado A quo, tal y como consta al folio 35 del presente cuaderno de incidencia; en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 428 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 440 ejusdem, SE DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el recurso de apelación interpuesto por los Profesionales del Derecho AURA de las MERCEDES PACHECO BRICEÑO y ELIAS RAMON ORTEGA, Abogados en ejercicio y de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado N° 76.624 y 76.648, respectivamente, actuando en su carácter de defensores del ciudadano DIXON ANTONIO MORA MOLINA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez DR. MAXIMO GUEVARA RIZQUEZ, de fecha 06 de Diciembre de 2012. Y ASÍ SE DECLARA.

Por último, y en vista a la declaratoria de inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por los Profesionales del Derecho AURA de las MERCEDES PACHECO BRICEÑO y ELIAS RAMON ORTEGA, Abogados en ejercicio y de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado N° 76.624 y 76.648, respectivamente, actuando en su carácter de defensores del ciudadano DIXON ANTONIO MORA MOLINA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez DR. MAXIMO GUEVARA RIZQUEZ, de fecha 06 de Diciembre de 2012, mediante la cual Negó las Excepciones en fase preparatoria, interpuestas por la Defensa, es por lo que se hace inoficioso para esta Alzada pronunciarse acerca de si la decisión es irrecurrible o inimpugnable según lo previsto expresamente por la Ley. Y ASÍ SE DECIDE.


D I S P O S I T I V A


A la luz de todos los razonamientos antes expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el Recurso de Apelación interpuesto por los Profesionales del Derecho AURA de las MERCEDES PACHECO BRICEÑO y ELIAS RAMON ORTEGA, Abogados en ejercicio y de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado N° 76.624 y 76.648, respectivamente, actuando en su carácter de defensores del ciudadano DIXON ANTONIO MORA MOLINA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez DR. MAXIMO GUEVARA RIZQUEZ, de fecha 06 de Diciembre de 2012, mediante la cual Negó las Excepciones en fase preparatoria, interpuestas por la Defensa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 428 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 440 ejusdem.

Regístrese, Publíquese y remítase el presente cuaderno de incidencia en su oportunidad legal.
LA JUEZ PRESIDENTE (S)


DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA.
LA JUEZ INTEGRANTE
(PONENTE)

DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA


EL JUEZ INTEGRANTE


DR. ALVARO HITCHER MARVALDI



LA SECRETARIA


ABG. LISBETH HERNANDEZ

CAUSA Nº 3128-13 (Aa)
RERM/RVM/AHM/LC/yusmary