REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Cuatro (04) de Febrero de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO : AP21-L-2012-001528

Visto el escrito de transacción presentado en fecha Doce (12) de Diciembre de 2012, celebrado entre el abogado ALFREDO VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.832, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ASOCIACION CIVIL ESCUELA AGUSTIN CODAZZI, y por el otro, el apoderado judicial de la ciudadana MARIA TERESA GIANUZZI, abogado KLEBER AGELVIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.233, parte actora este Juzgado, para decidir la solicitud de homologación de la Transacción, observa lo siguiente:

En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la parte actora se encuentra representada por el abogado KLEBER AGELVIS supra identificado mediante poder otorgado por la ciudadana MARIA TERESA GIANUZZI, debidamente notariado e inserto al folio cinco (05) del presente expediente. Por otro lado, consta instrumento poder por la representación judicial de la parte demandada de los folios sesenta y cuatro (64) al sesenta y nueve (69) de la pieza principal. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la referida transacción ha sido presentada por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

En este orden de ideas, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se hace constar.

Por otra parte, visto que en el escrito transaccional específicamente en las cláusulas Novena y Décima, la parte demandada, a los fines de dar por terminado el proceso, ofreció a la ciudadana MARIA TERESA GIANUZZI la cantidad de BOLIVARES NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON CERO CENTIMOS (Bs. 9997,oo), ofrecimiento éste que fue aceptado sin reserva por dicho ciudadano en su carácter de parte actora, siendo recibidas por esta última mediante cheque N°. 12576330, de fecha 12 de diciembre de 2012, a nombre del demandante supra señalado, girado contra el Banco Banesco, cuyas copias se acompañaron al escrito transaccional, para dar por terminado el presente juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos.

En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta, con carácter de cosa juzgada, declarándose terminado el presente juicio y el archivo físico del expediente, así como su cierre informático. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.



LA JUEZA,


LISBETT BOLÍVAR HERNÁNDEZ

El Secretario

Elvis Flores